Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...
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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro<br />
perlas cultivadas<br />
pago de dichos gastos conforme se vayan generando<br />
previa acreditación de su importe por el<br />
reclamante, y sin que sea dable, ni ahora ni en<br />
ejecución de sentencia (como parece pretender<br />
la acusación articular (apartados 8.A y C de su<br />
escrito de acusación), establecer una obligación<br />
de pago única por dichos gastos, atendiendo a<br />
la expectativa de vida que le resta al lesionado,<br />
porque como digo existe incertidumbre sobre los<br />
gastos ortopédicos y la asistencia sanitaria que<br />
efectivamente precisará, dependiendo de múltiples<br />
factores aleatorios de todo punto imprevisibles,<br />
ni en estos momentos, ni tampoco en<br />
ningún momento anterior a que efectivamente el<br />
gasto por dichos conceptos sea generado.<br />
Esta Sala, no puede por menos que refrendar<br />
tales argumentos porque la existencia de tales<br />
gastos futuros no depende de un hecho incierto<br />
o futuro, sino que se conoce que se producirán tales<br />
gastos, aunque no su importe, de ahí que, en<br />
equidad, proceda convalidar la previsión de futuro<br />
establecida en la sentencia recurrida. Todo lo<br />
cual se haya acorde con el criterio de esta Sala,<br />
recogido –entre otras– en sentencias de 6/2/04,<br />
nº 67/2004, rec. 467/03”.<br />
Hemos podido leer en todos los medios la noticia de la primera<br />
sentencia de Nintendo contra la piratería por flashcarts, las<br />
“tarjetas r-4” dictada por un juzgado de lo penal de Palma<br />
de Mallorca, condenando a los dos acusados. La realidad –al<br />
parecer– es distinta, pues se limitaron prestar conformidad,<br />
aceptando la culpabilidad en un supuesto que en casos análogos<br />
rara vez provocó condena; veámoslo:<br />
perlas cultivadas<br />
Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran<br />
Canaria, Sección Segunda, Auto de 1 de marzo de<br />
<strong>2010</strong>:<br />
"El Auto impugnado acordó el sobreseimiento<br />
al no cumplirse el requisito, previsto en el<br />
tipo, de la finalidad específicamente dirigida a<br />
la supresión o neutralización de la protección de<br />
un programa de ordenador, al poder utilizarse<br />
los chips informáticos y el sistema “Swap Magic”<br />
no sólo para la utilizacion de juegos piratas,<br />
sino para múltiples utilidades como permitir<br />
jugar con juegos originales de otros países o<br />
utilizar copias de seguridad de juegos originales,<br />
concluyendo que la venta e instalación de<br />
dichos sistemas en videoconsolas no es típica.<br />
Pues bien, sentado lo anterior, procede la desestimación<br />
del recurso, al devenir innecesaria la<br />
prueba pericial interesada, en orden a determinar<br />
el contenido de los chips, cuando el propio<br />
recurrente no cuestiona dicho particular, admitiendo<br />
que aún teniendo los chips varias utilidades,<br />
considera que la instrucción debe dirigirse<br />
a investigar cuál era el verdadero fin del actuar<br />
del imputado, particular para el que la práctica<br />
de la diligencia propuesta resulta innecesaria.<br />
Debe en consecuencia confirmarse el sobreseimiento<br />
acordado, ya que al existir distintas utilidades<br />
para los llamados chips, no se cumple el<br />
requisito del exclusivo o específico destino que<br />
prevé el precepto, sin que tampoco se aprecie<br />
el encaje de los hechos denunciados en ninguno<br />
de los delitos relativos a la propiedad industrial,<br />
regulados en los artículos 273 y siguientes del<br />
Código Penal, tal y como, de forma genérica,<br />
refiere la parte en el recurso”.<br />
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