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Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro<br />

perlas cultivadas<br />

pago de dichos gastos conforme se vayan generando<br />

previa acreditación de su importe por el<br />

reclamante, y sin que sea dable, ni ahora ni en<br />

ejecución de sentencia (como parece pretender<br />

la acusación articular (apartados 8.A y C de su<br />

escrito de acusación), establecer una obligación<br />

de pago única por dichos gastos, atendiendo a<br />

la expectativa de vida que le resta al lesionado,<br />

porque como digo existe incertidumbre sobre los<br />

gastos ortopédicos y la asistencia sanitaria que<br />

efectivamente precisará, dependiendo de múltiples<br />

factores aleatorios de todo punto imprevisibles,<br />

ni en estos momentos, ni tampoco en<br />

ningún momento anterior a que efectivamente el<br />

gasto por dichos conceptos sea generado.<br />

Esta Sala, no puede por menos que refrendar<br />

tales argumentos porque la existencia de tales<br />

gastos futuros no depende de un hecho incierto<br />

o futuro, sino que se conoce que se producirán tales<br />

gastos, aunque no su importe, de ahí que, en<br />

equidad, proceda convalidar la previsión de futuro<br />

establecida en la sentencia recurrida. Todo lo<br />

cual se haya acorde con el criterio de esta Sala,<br />

recogido –entre otras– en sentencias de 6/2/04,<br />

nº 67/2004, rec. 467/03”.<br />

Hemos podido leer en todos los medios la noticia de la primera<br />

sentencia de Nintendo contra la piratería por flashcarts, las<br />

“tarjetas r-4” dictada por un juzgado de lo penal de Palma<br />

de Mallorca, condenando a los dos acusados. La realidad –al<br />

parecer– es distinta, pues se limitaron prestar conformidad,<br />

aceptando la culpabilidad en un supuesto que en casos análogos<br />

rara vez provocó condena; veámoslo:<br />

perlas cultivadas<br />

Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran<br />

Canaria, Sección Segunda, Auto de 1 de marzo de<br />

<strong>2010</strong>:<br />

"El Auto impugnado acordó el sobreseimiento<br />

al no cumplirse el requisito, previsto en el<br />

tipo, de la finalidad específicamente dirigida a<br />

la supresión o neutralización de la protección de<br />

un programa de ordenador, al poder utilizarse<br />

los chips informáticos y el sistema “Swap Magic”<br />

no sólo para la utilizacion de juegos piratas,<br />

sino para múltiples utilidades como permitir<br />

jugar con juegos originales de otros países o<br />

utilizar copias de seguridad de juegos originales,<br />

concluyendo que la venta e instalación de<br />

dichos sistemas en videoconsolas no es típica.<br />

Pues bien, sentado lo anterior, procede la desestimación<br />

del recurso, al devenir innecesaria la<br />

prueba pericial interesada, en orden a determinar<br />

el contenido de los chips, cuando el propio<br />

recurrente no cuestiona dicho particular, admitiendo<br />

que aún teniendo los chips varias utilidades,<br />

considera que la instrucción debe dirigirse<br />

a investigar cuál era el verdadero fin del actuar<br />

del imputado, particular para el que la práctica<br />

de la diligencia propuesta resulta innecesaria.<br />

Debe en consecuencia confirmarse el sobreseimiento<br />

acordado, ya que al existir distintas utilidades<br />

para los llamados chips, no se cumple el<br />

requisito del exclusivo o específico destino que<br />

prevé el precepto, sin que tampoco se aprecie<br />

el encaje de los hechos denunciados en ninguno<br />

de los delitos relativos a la propiedad industrial,<br />

regulados en los artículos 273 y siguientes del<br />

Código Penal, tal y como, de forma genérica,<br />

refiere la parte en el recurso”.<br />

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