CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión
CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión
CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
La Jota Corrales Caleta Grau<br />
La Cruz (Caleta Cruz) La Cruz Cancas (CPM)<br />
Los Cerezos La Cruz Zorritos<br />
Pampas de Hospital Pampas de Hospital Casitas (Cañaveral) Casitas<br />
San Jacinto<br />
San Jacinto<br />
San Juan de la<br />
San Juan de la Virgen Virgen<br />
Fuera de la jurisdicción mencionada, la Concesión también comprende el derecho a<br />
construir y operar todo tipo de Obras necesarias para el Servicio a prestarse dentro del<br />
Ámbito de la Concesión definido en el párrafo anterior.<br />
2.2.1 Expansión del Ámbito de la Concesión<br />
EL CONCE<strong>DE</strong>NTE o EL CONCESIONARIO indistintamente tendrán iniciativa para<br />
solicitar que se presten los Servicios fuera del Ámbito de la Concesión, dentro del<br />
departamento de Tumbes, de acuerdo al siguiente procedimiento:<br />
Como requisito previo al envío de una solicitud de expansión del área, EL<br />
CONCE<strong>DE</strong>NTE deberá haber recibido una solicitud por parte de una autoridad<br />
competente de la Municipalidad fuera del Ámbito de la Concesión: (i) solicitando la<br />
prestación de los Servicios en dicha área; (ii) indicando el porcentaje y número de<br />
los posibles Usuarios que, en opinión de la referida Municipalidad, se incorporarían<br />
a los Servicios; y (iii) una descripción específica del área que sería servida después<br />
de la expansión. EL CONCE<strong>DE</strong>NTE no tramitará la solicitud de expansión, a menos<br />
que la solicitud de la Municipalidad demuestre de modo satisfactorio al<br />
CONCE<strong>DE</strong>NTE, que el porcentaje de los posibles Usuarios que se incorporarían al<br />
Servicio es igual o mayor a 25%, del total de Usuarios de dicha área.<br />
La solicitud de expansión que remita EL CONCE<strong>DE</strong>NTE a EL CONCESIONARIO<br />
deberá incluir la información incluida en la solicitud del Municipio<br />
Dentro de los sesenta (60) Días de haber recibido la solicitud de expansión, EL<br />
CONCESIONARIO deberá responder a EL CONCE<strong>DE</strong>NTE por escrito, incluyendo<br />
la siguiente información: (i) si es técnicamente factible y está dispuesto a prestar los<br />
Servicios en las áreas y dentro del plazo estipulado en la solicitud de expansión (ii)<br />
descripción de las obras que considera necesario ejecutar, con su cronograma de<br />
ejecución; y (iii) si requiere alguna modificación en las Tarifas o en las Metas de<br />
Gestión para hacerlo, en cuyo caso se requerirá la aprobación del Organismo<br />
Regulador .<br />
Dentro de los sesenta (60) Días posteriores a la recepción por EL CONCE<strong>DE</strong>NTE<br />
de la notificación del CONCESIONARIO, en caso de haber diferencias, EL<br />
CONCE<strong>DE</strong>NTE y EL CONCESIONARIO intentarán llegar a un acuerdo sobre las<br />
diferencias entre la solicitud de expansión y la respuesta del CONCESIONARIO.<br />
Si las Partes no llegaran a un acuerdo respecto de los términos y condiciones de la<br />
expansión dentro del plazo previsto anteriormente, EL CONCE<strong>DE</strong>NTE podrá<br />
contratar con terceros para llevar a cabo la expansión y operación de los servicios.<br />
21