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CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

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Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será<br />

definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben<br />

considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de<br />

cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los<br />

recursos de reposición, apelación, anulación, casación o cualquier<br />

otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste<br />

será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución<br />

inmediata, salvo en los casos taxativamente previstos en el artículo<br />

73° de la Ley General de Arbitraje peruana.<br />

Durante el desarrollo del arbitraje, las Partes continuarán con la<br />

ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que<br />

sea posible, inclusive con aquellas materia del arbitraje. Si la<br />

materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones<br />

garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, si<br />

fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal<br />

garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que suscitó el arbitraje<br />

y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.<br />

Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia<br />

Técnica, o No-Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que<br />

participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por<br />

la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada<br />

o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante<br />

o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o<br />

el reconviniente que se desista de la pretensión. En caso el<br />

procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las<br />

pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos<br />

gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el<br />

demandado. Se excluyen de lo dispuesto en este cláusula los<br />

costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos<br />

u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.<br />

CAPÍTULO 18<br />

MODIFICACIONES AL <strong>CONTRATO</strong><br />

Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato que presente el<br />

CONCESIONARIO, deberá ser presentada al Organismo Regulador, con copia para EL<br />

CONCE<strong>DE</strong>NTE, con el debido sustento técnico y económico financiero. En su caso, EL<br />

CONCE<strong>DE</strong>NTE resolverá la solicitud contando con la opinión técnica favorable del<br />

Organismo Regulador. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes<br />

solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente<br />

autorizados de las Partes.<br />

La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO deberá estar respaldada con<br />

la debida conformidad que respecto a las modificaciones propuestas presten los<br />

Acreedores Permitidos, ello sin perjuicio de la decisión que en definitiva adopten EL<br />

CONCE<strong>DE</strong>NTE a su respecto.<br />

De conformidad con el Artículo 33 del Reglamento del TUO, EL CONCE<strong>DE</strong>NTE podrán<br />

modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, por causa<br />

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