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CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

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Los intereses serán calculados aplicando la tasa de interés compensatoria<br />

establecida en Tasa LIBOR a 180 días + 2%.<br />

En caso de resolución unilateral de EL CONCE<strong>DE</strong>NTE se aplicará en lo que no se<br />

oponga al procedimiento antes descrito, el mecanismo y las consecuencias<br />

económicas establecidas para el caso de resolución por incumplimiento de EL<br />

CONCE<strong>DE</strong>NTE.<br />

16.5 Fuerza Mayor.<br />

Sin perjuicio de la posibilidad de suspensión del Contrato según lo previsto en la<br />

Cláusula 4.3 del Contrato, cualquiera de las partes podrá resolver el Contrato<br />

cuando, por eventos de fuerza mayor, resultare imposible el cumplimiento de<br />

alguna de las obligaciones esenciales convenidas, cuya evaluación estará a cargo<br />

del Organismo Regulador. En tal caso, la parte afectada deberá comunicar y<br />

acreditar el hecho, sus consecuencias y el nexo causal entre ellos dentro de los<br />

Diez (10) Días de acontecido o conocido el mismo.<br />

Si dicha parte no notificare su voluntad resolutoria dentro de los Treinta (30) Días<br />

siguientes, perderá el derecho a resolver el Contrato en los términos de este<br />

artículo. En todos los casos, la otra parte podrá oponerse a la resolución con<br />

fundamento en la probada inexistencia del evento de fuerza mayor invocado.<br />

Cualquiera de las partes podrá ofrecer una renegociación del Contrato en la que<br />

se asuman equitativamente las consecuencias de la fuerza mayor. En este caso, la<br />

parte que hubiere solicitado la resolución, podrá desechar el ofrecimiento por<br />

razones justificadas, manteniendo su voluntad resolutoria.<br />

16.5.1 Eventos de Fuerza mayor.- Existirá una situación de fuerza mayor cuando se<br />

produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable a las<br />

Partes, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o<br />

cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.<br />

El daño deberá ser cierto y actual, debidamente fundado y acreditado, originado en<br />

un suceso insuperable por estar fuera del control razonable de la Parte que<br />

invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos que pueda realizar para<br />

prevenir o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de<br />

incumplimiento, como consecuencia directa y necesaria de dicho suceso.<br />

La Fuerza Mayor incluye pero no se limita a:<br />

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