CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión
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forma provisional e inmediata a fin de asegurar la continuidad de las operaciones<br />
con el objeto de asegurar que la continuidad del servicio. La intervención<br />
administrativa se mantendrá aun en el caso de que EL CONCESIONARIO hubiera<br />
impugnado judicialmente la declaratoria de caducidad<br />
16.7.- Prórroga necesaria de la concesión<br />
En caso de caducidad de la concesión por vencimiento del plazo establecido o por<br />
incumplimiento de EL CONCE<strong>DE</strong>NTE, se podrá disponer su prórroga por 12<br />
meses desde su extinción únicamente cuando no exista un operador en<br />
condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal supuesto el<br />
CONCESIONARIO estará obligado a continuar con la operación del servicio en los<br />
términos vigentes de este Contrato de Concesión.<br />
16.8 Recepción del Servicio por parte de el Concedente<br />
En caso de caducidad de la Concesión por cualquiera de las causales previstas en<br />
los numerales anteriores, se efectuará la recepción provisoria de los Bienes de la<br />
Concesión, mediante el mecanismo que se detalla a continuación.<br />
16.8.1 Procedimiento<br />
En el lugar, día y hora que deberán ser notificados al CONCESIONARIO, como<br />
mínimo con tres (3) Días de antelación, se procederá a la recepción provisoria del<br />
Servicio por parte de EL CONCE<strong>DE</strong>NTE. Asimismo, este último recibirá los Bienes<br />
Reversibles y asumirá la dirección del personal que mantuviese vínculo contractual<br />
con EL CONCESIONARIO.<br />
De la recepción provisoria se elaborará un acta, que será suscrita por el<br />
CONCESIONARIO si éste concurriere al acto. En su defecto, se instrumentará la<br />
misma con la sola intervención de las autoridades competentes, quienes podrán<br />
solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario para llevar adelante la<br />
recepción.<br />
16.8.2 Efectos<br />
Los efectos jurídicos de la recepción serán, exclusivamente, los siguientes:<br />
• Se transferirán a EL CONCE<strong>DE</strong>NTE o a quien éste designe, la operación del<br />
Servicio, los Bienes Reversibles y la conducción del personal que<br />
correspondiere.<br />
• Cesarán de pleno derecho todos los poderes y facultades del<br />
CONCESIONARIO en relación a la operación del Servicio, a la<br />
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