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CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

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forma provisional e inmediata a fin de asegurar la continuidad de las operaciones<br />

con el objeto de asegurar que la continuidad del servicio. La intervención<br />

administrativa se mantendrá aun en el caso de que EL CONCESIONARIO hubiera<br />

impugnado judicialmente la declaratoria de caducidad<br />

16.7.- Prórroga necesaria de la concesión<br />

En caso de caducidad de la concesión por vencimiento del plazo establecido o por<br />

incumplimiento de EL CONCE<strong>DE</strong>NTE, se podrá disponer su prórroga por 12<br />

meses desde su extinción únicamente cuando no exista un operador en<br />

condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal supuesto el<br />

CONCESIONARIO estará obligado a continuar con la operación del servicio en los<br />

términos vigentes de este Contrato de Concesión.<br />

16.8 Recepción del Servicio por parte de el Concedente<br />

En caso de caducidad de la Concesión por cualquiera de las causales previstas en<br />

los numerales anteriores, se efectuará la recepción provisoria de los Bienes de la<br />

Concesión, mediante el mecanismo que se detalla a continuación.<br />

16.8.1 Procedimiento<br />

En el lugar, día y hora que deberán ser notificados al CONCESIONARIO, como<br />

mínimo con tres (3) Días de antelación, se procederá a la recepción provisoria del<br />

Servicio por parte de EL CONCE<strong>DE</strong>NTE. Asimismo, este último recibirá los Bienes<br />

Reversibles y asumirá la dirección del personal que mantuviese vínculo contractual<br />

con EL CONCESIONARIO.<br />

De la recepción provisoria se elaborará un acta, que será suscrita por el<br />

CONCESIONARIO si éste concurriere al acto. En su defecto, se instrumentará la<br />

misma con la sola intervención de las autoridades competentes, quienes podrán<br />

solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario para llevar adelante la<br />

recepción.<br />

16.8.2 Efectos<br />

Los efectos jurídicos de la recepción serán, exclusivamente, los siguientes:<br />

• Se transferirán a EL CONCE<strong>DE</strong>NTE o a quien éste designe, la operación del<br />

Servicio, los Bienes Reversibles y la conducción del personal que<br />

correspondiere.<br />

• Cesarán de pleno derecho todos los poderes y facultades del<br />

CONCESIONARIO en relación a la operación del Servicio, a la<br />

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