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CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

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11.2.1 EL CONCESIONARIO se obliga a contratar a través de contratos de trabajo<br />

de plazo indeterminado, a todos los trabajadores de EMFAPA<strong>TUMBES</strong><br />

S.A. que se encuentran identificados en el Anexo 8-A, debiendo considerar<br />

para dichos trabajadores una remuneración no menor a aquella que les<br />

correspondía en EMFAPA<strong>TUMBES</strong> S.A, indicada en el anexo respectivo,<br />

incluyendo todos los beneficios laborales vigentes según se detalla en el<br />

Anexo 8. Los trabajadores deberán permanecer contratados por un plazo<br />

mínimo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la Fecha de<br />

Cierre. En el caso de los trabajadores mencionados en el Anexo 8-B<br />

(Funcionarios), el plazo mínimo de contratación es de veinticuatro (24)<br />

meses contados a partir de la Fecha de Cierre, plazo dentro del cual<br />

podrán continuar en sus cargos o desempeñar funciones de apoyo o<br />

asesoría.<br />

El CONCESIONARIO asumirá respecto de los trabajadores que se indican<br />

en los Anexos 8-A y 8-B , todas las obligaciones impuestas por las Normas<br />

Legales Aplicables y por este Contrato.<br />

El personal referido en el párrafo anterior ha culminado a la Fecha de<br />

Cierre, su relación laboral con EMFAPA<strong>TUMBES</strong> S.A., garantizando EL<br />

CONCE<strong>DE</strong>NTE que, a ésta fecha, la empresa ha cumplido con el pago<br />

oportuno de los derechos laborales correspondientes a los trabajadores de<br />

acuerdo a Ley.<br />

EMFAPA<strong>TUMBES</strong> en su calidad de anterior empleador, asume el pago de<br />

eventuales indemnizaciones, remuneraciones y beneficios sociales, así<br />

como el costo del cumplimiento de cualesquiera otros derechos laborales, y<br />

en general todos los costos y gastos que las mismas involucren, incluyendo<br />

los gastos legales que pudieran ser dispuestos a través de resolución<br />

judicial definitiva, originada en demandas interpuestas por el personal de<br />

EMFAPA<strong>TUMBES</strong> durante el plazo de vigencia de la relación laboral que<br />

mantuvieran los trabajadores con EMFAPA<strong>TUMBES</strong>, y, cuya materia de<br />

reclamo obedezca a derechos laborales que se hubieran originado con<br />

anterioridad a la Fecha de Cierre. Igual responsabilidad asume<br />

EMFAPA<strong>TUMBES</strong>, en el caso de demandas iniciadas por similares<br />

conceptos por otros trabajadores que hubieren culminado su relación<br />

contractual con anterioridad a la Fecha de Cierre.<br />

En caso se presente cualquier reclamo, juicio, proceso, procedimiento<br />

administrativo, arbitraje o acciones semejantes que pudieran iniciarse por<br />

materia laboral dentro de lo establecido en el párrafo anterior, que<br />

erróneamente involucren a EL CONCE<strong>DE</strong>NTE, y que pudieran incluir la<br />

responsabilidad a que se refiere el presente Numeral, EL CONCE<strong>DE</strong>NTE<br />

deberán comunicar sobre el particular a EMFAPA<strong>TUMBES</strong> dentro de un<br />

plazo máximo de cinco (5) Días, de manera que este pueda adoptar las<br />

acciones que estime convenientes desde que el proceso o procedimiento, u<br />

otro semejante, sea iniciado, exceptuando de toda responsabilidad al<br />

CONCESIONARIO.<br />

11.2.2 Los contratos de trabajo referidos en el Numeral 11.2.1 podrán ser<br />

resueltos antes de los plazos señalados en dicho numeral, según<br />

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