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CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

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CAPITULO 7<br />

RÉGIMEN <strong>DE</strong> BIENES<br />

7.1 Aspectos Generales<br />

7.1.1 Durante el plazo de la Concesión EL CONCE<strong>DE</strong>NTE mantendrá el derecho de<br />

propiedad de los Bienes Reversibles. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es<br />

título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos de<br />

explotación de los Bienes de la Concesión y haga valer sus derechos frente a<br />

terceros.<br />

7.1.2 EL CONCE<strong>DE</strong>NTE será responsable frente al CONCESIONARIO por cualquier<br />

reclamo, demanda, acción que terceros puedan interponer con relación a los<br />

bienes entregados en Concesión y cuyo origen del reclamo haya ocurrido con<br />

anterioridad a la Fecha de Cierre.<br />

7.1.3 Los Bienes Reversibles, referidos a bienes inmuebles o muebles registrales, que<br />

en calidad de Mejoras incorpore EL CONCESIONARIO a los Bienes de la<br />

Concesión deberán estar inscritos en el Registro Público correspondiente a<br />

nombre del CONCE<strong>DE</strong>NTE, dentro del plazo máximo de tres (3) meses de<br />

culminada su construcción o ejecución, salvo demora o retraso de la<br />

Administración Pública.<br />

7.1.4 EL CONCESIONARIO deberá mantener un registro de los Bienes No Reversibles,<br />

el cual deberá ser actualizado semestralmente y puesto a disposición de EL<br />

CONCE<strong>DE</strong>NTE.<br />

7.1.5 EL CONCE<strong>DE</strong>NTE se obliga a culminar el saneamiento físico - legal de los Bienes<br />

Reversibles que le son entregados al CONCESIONARIO, de conformidad con lo<br />

dispuesto en el Numeral 7.2.3. El saneamiento deberá incluir la regularización de<br />

las servidumbres de paso, para cuyo efecto será de aplicación lo dispuesto en el<br />

Decreto Supremo N° 014-98-PRES.<br />

7.1.6 EL CONCE<strong>DE</strong>NTE de acuerdo a sus posibilidades deberá proveer a título gratuito,<br />

a EL CONCESIONARIO de los terrenos de su propiedad y/o servidumbres<br />

necesarias para la ejecución de las inversiones que conlleven a alcanzar las Metas<br />

de Gestión. La utilización de inmuebles proporcionados por EL CONCE<strong>DE</strong>NTE a<br />

EL CONCESIONARIO, no será reconocida para el cálculo de las tarifas.<br />

7.2 Entrega de Bienes de la Concesión<br />

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