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CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

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del Plan Maestro Optimizado, previo acuerdo entre el CONCESIONARIO y EL<br />

CONCE<strong>DE</strong>NTE con aprobación del Organismo Regulador.<br />

16.3.3 Incumplimiento de EL CONCE<strong>DE</strong>NTE<br />

El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso<br />

que EL CONCE<strong>DE</strong>NTE incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones<br />

contractuales.<br />

Habrá incumplimiento grave de las obligaciones de EL CONCE<strong>DE</strong>NTE cuando por<br />

una disposición normativa, acto, hecho u omisión de EL CONCE<strong>DE</strong>NTE, resulte<br />

un incumplimiento de las obligaciones asumidas por éste que cause un grave<br />

perjuicio al CONCESIONARIO o que impida la razonable continuación de la<br />

ejecución del Contrato.<br />

En tal caso, dentro de los Treinta (30) Días de conocido o producido el hecho, el<br />

CONCESIONARIO deberá intimar a EL CONCE<strong>DE</strong>NTE para que proceda a la<br />

cesación del incumplimiento, otorgando un plazo perentorio al efecto, el cual no<br />

podrá ser inferior a Treinta (30) Días.<br />

En el supuesto de que EL CONCE<strong>DE</strong>NTE no cumpla con sus obligaciones o no<br />

haga cesar el perjuicio, el CONCESIONARIO podrá requerir la resolución del<br />

presente Contrato, o en caso de silencio o negativa, acudir a los mecanismos de<br />

solución de controversias previstos en el Contrato.<br />

En caso de caducidad por incumplimiento de EL CONCE<strong>DE</strong>NTE, solicitada la<br />

resolución, el CONCESIONARIO podrá intimar a EL CONCE<strong>DE</strong>NTE a efectuar la<br />

recepción provisoria de los Bienes Reversibles y del Servicio, mediante aviso<br />

previo no menor a Treinta (30) Días, pasados los cuales podrá solicitar su<br />

consignación judicial, si hubiere lugar.<br />

Dentro de los Noventa (90) Días posteriores a la restitución de los Bienes y del<br />

Servicio, se procederá a efectuar una revisión e inventario definitivo de éstos y<br />

dentro del plazo de Noventa (90) Días de transcurrido el término anterior, se<br />

realizará la liquidación final de créditos y deudas, salvo que existan reclamos o<br />

demandas judiciales de alguna de las partes.<br />

Resultará admisible en el caso la realización de una liquidación provisoria con<br />

arreglo a lo previsto en el presente. La liquidación final será notificada al<br />

CONCESIONARIO y se considerará aprobada siempre que éste no la impugne<br />

dentro del plazo de quince (15) Días. Las impugnaciones que dedujera el<br />

CONCESIONARIO serán resueltas por EL CONCE<strong>DE</strong>NTE.<br />

En caso de resolución por culpa de EL CONCE<strong>DE</strong>NTE, se restituirá la garantía de<br />

cumplimiento del Contrato, el valor de los stocks de insumos que se reciban, el<br />

valor no amortizado de las inversiones efectuadas y de los Bienes Reversibles<br />

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