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CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

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explotación que produjeran en términos reales un resultado neto igual o mayor a<br />

cualquiera de las dos alternativas anteriores.<br />

8.2.3 Las Partes se comprometen a efectuar sus mayores y mejores esfuerzos para<br />

acordar las modificaciones que hagan posible el restablecimiento del equilibrio<br />

económico dentro de un plazo de treinta (30) Días de presentada la propuesta a<br />

que hace referencia el numeral precedente. Esta modificación podrá involucrar la<br />

variación de los Ingresos Anuales Garantizados.<br />

8.2.4. Si las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de treinta (30) Días<br />

mencionado, entonces cualquiera de ellas podrá considerar que se ha producido<br />

una Controversia No –Técnica y queda facultada a someterla a los mecanismos de<br />

solución de controversias establecidos en el Capítulo 17 del presente contrato. El<br />

Laudo Arbitral podrá establecer la existencia de la ruptura del equilibrio económico<br />

financiero y el monto o valor de las compensaciones necesarias para restablecer<br />

el equilibrio económico del Contrato. Sin embargo no será competente para fijar<br />

Tarifas ni modificar los valores de los parámetros de la Fórmula Tarifaria, ni las<br />

Metas de Gestión.<br />

Se estipula que el ejercicio por el Concesionario de los derechos previstos en esta<br />

cláusula corresponde a los previstos por el artículo 39 de la Ley General .En tal<br />

sentido, el artículo 39 de la Ley General no faculta al Concesionario a seguir<br />

procedimientos paralelos o distintos del previsto por esta cláusula.<br />

CAPÍTULO 9 DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE INGRESOS <strong>DE</strong>L<br />

CONCESIONARIO<br />

9.1 Remuneración Fija<br />

El Concesionario recibirá una remuneración financiada por KfW a través del<br />

Gobierno Nacional, por un monto en Nuevos Soles equivalentes a Un Millón<br />

Trescientos Cincuenta Mil Euros (Euros 1.350.000) previstos en el Contrato de<br />

Préstamo y de Aporte Financiero, durante la Primera Etapa del Contrato de<br />

Concesión, por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo 11, y<br />

de acuerdo a la programación fijada en dicho anexo.<br />

9.2.Garantía de Ingresos<br />

Con el objetivo de hacer efectiva la garantía de ingresos, la Diferencia de Ingresos<br />

se evaluará en periodos semestrales. Para tal efecto se considerará lo siguiente:<br />

a) Los Ingresos Semestrales Garantizados para cada periodo de la Primera Etapa<br />

de la Concesión serán los siguientes: (calculados según oferta del<br />

Adjudicatario)<br />

Semestre Ingresos Semestrales Garantizados (*)<br />

Primer Semestre 2005<br />

XXXX (según oferta)<br />

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