CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión
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explotación que produjeran en términos reales un resultado neto igual o mayor a<br />
cualquiera de las dos alternativas anteriores.<br />
8.2.3 Las Partes se comprometen a efectuar sus mayores y mejores esfuerzos para<br />
acordar las modificaciones que hagan posible el restablecimiento del equilibrio<br />
económico dentro de un plazo de treinta (30) Días de presentada la propuesta a<br />
que hace referencia el numeral precedente. Esta modificación podrá involucrar la<br />
variación de los Ingresos Anuales Garantizados.<br />
8.2.4. Si las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de treinta (30) Días<br />
mencionado, entonces cualquiera de ellas podrá considerar que se ha producido<br />
una Controversia No –Técnica y queda facultada a someterla a los mecanismos de<br />
solución de controversias establecidos en el Capítulo 17 del presente contrato. El<br />
Laudo Arbitral podrá establecer la existencia de la ruptura del equilibrio económico<br />
financiero y el monto o valor de las compensaciones necesarias para restablecer<br />
el equilibrio económico del Contrato. Sin embargo no será competente para fijar<br />
Tarifas ni modificar los valores de los parámetros de la Fórmula Tarifaria, ni las<br />
Metas de Gestión.<br />
Se estipula que el ejercicio por el Concesionario de los derechos previstos en esta<br />
cláusula corresponde a los previstos por el artículo 39 de la Ley General .En tal<br />
sentido, el artículo 39 de la Ley General no faculta al Concesionario a seguir<br />
procedimientos paralelos o distintos del previsto por esta cláusula.<br />
CAPÍTULO 9 DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE INGRESOS <strong>DE</strong>L<br />
CONCESIONARIO<br />
9.1 Remuneración Fija<br />
El Concesionario recibirá una remuneración financiada por KfW a través del<br />
Gobierno Nacional, por un monto en Nuevos Soles equivalentes a Un Millón<br />
Trescientos Cincuenta Mil Euros (Euros 1.350.000) previstos en el Contrato de<br />
Préstamo y de Aporte Financiero, durante la Primera Etapa del Contrato de<br />
Concesión, por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo 11, y<br />
de acuerdo a la programación fijada en dicho anexo.<br />
9.2.Garantía de Ingresos<br />
Con el objetivo de hacer efectiva la garantía de ingresos, la Diferencia de Ingresos<br />
se evaluará en periodos semestrales. Para tal efecto se considerará lo siguiente:<br />
a) Los Ingresos Semestrales Garantizados para cada periodo de la Primera Etapa<br />
de la Concesión serán los siguientes: (calculados según oferta del<br />
Adjudicatario)<br />
Semestre Ingresos Semestrales Garantizados (*)<br />
Primer Semestre 2005<br />
XXXX (según oferta)<br />
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