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CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

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La indemnización será equivalente a la cantidad que resulte mayor entre el valor<br />

presente del flujo de caja neto del CONCESIONARIO y el Valor Contable Neto del<br />

Intangible ambos elementos computados de acuerdo a lo siguiente:<br />

La empresa consultora calculará el valor presente del flujo de caja neto del<br />

CONCESIONARIO que se hubiera generado por el plazo del Contrato de<br />

Concesión que no hubiera transcurrido a la fecha de producida la caducidad<br />

considerando para la proyección de ingresos brutos los Ingresos Anuales<br />

Garantizados, de ser el caso, y otros ingresos derivados de la explotación directa<br />

de los Bienes de la Concesión, que se pagarían en caso el Contrato se mantuviera<br />

vigente, empleando a estos efectos la tasa de descuento definida en las Normas<br />

Legales Aplicables. El valor del flujo de caja neto será definido como el valor<br />

presente de las utilidades operativas, antes de intereses, cargos de depreciaciones<br />

y amortizaciones, y después de impuestos y participaciones. El cálculo del Valor<br />

Contable Neto del Intangible será el que arroje el último balance auditado del<br />

CONCESIONARIO inmediatamente anterior a la fecha de la caducidad.<br />

b) Pago de la indemnización<br />

Prelación del pago<br />

El pago de la indemnización se efectuará en el orden de prelación siguiente:<br />

i) Las remuneraciones y demás derechos laborales pendientes de los<br />

trabajadores del CONCESIONARIO.<br />

ii) Las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores<br />

Permitidos. Dicho pago se realizará directamente por el Nuevo<br />

Concesionario luego de la Licitación Pública Internacional que se convoque<br />

para estos efectos, a las cuentas indicadas a EL CONCE<strong>DE</strong>NTE por los<br />

Acreedores Permitidos.<br />

iii) Los tributos pendientes exigibles.<br />

iv) Cualquier multa u otra penalidad exigible pendiente que no hubiere sido<br />

satisfecha por el CONCESIONARIO.<br />

v) Cualquier otro pasivo exigible del CONCESIONARIO a favor de EL<br />

CONCE<strong>DE</strong>NTE.<br />

vi) Cualquier otro pasivo exigible del CONCESIONARIO frente a terceros con<br />

relación a la Concesión.<br />

El saldo le será pagado al CONCESIONARIO, cuya Concesión caduca según lo<br />

indicado en esta Cláusula.<br />

Pago a la Sociedad Concesionaria.<br />

El monto de la indemnización determinado conforme al estudio referido<br />

anteriormente, deducidos los pagos efectuados según el orden de prelación antes<br />

señalado, será pagado por EL CONCE<strong>DE</strong>NTE al CONCESIONARIO, dentro de un<br />

plazo de sesenta (60) Días contado desde la fecha de culminación del estudio<br />

correspondiente por la empresa consultora reconociéndosele los intereses<br />

devengados por el periodo transcurrido desde la fecha en que operó la Caducidad<br />

de la Concesión hasta la cancelación efectiva de la indemnización.<br />

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