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CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

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ANEXO 6<br />

REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN <strong>DE</strong> INVERSIONES<br />

A. DISPOSICIONES GENERALES<br />

A.1 Los contratos de provisión de bienes, servicios y construcciones de obra,<br />

deberán ser celebrados por el Concesionario, de modo tal de asegurar el<br />

cumplimiento de los objetivos de calidad y eficiencia que persigue la<br />

Concesión.<br />

La ineficiencia en la contratación o la celebración de contratos por montos<br />

superiores a los de mercado no habilitará, en ningún caso, la modificación de<br />

los valores tarifarios y precios.<br />

No serán aplicables al Concesionario las normas que rigen las contrataciones<br />

para entidades del Estado Peruano debido al carácter de sujeto de derecho<br />

privado que aquél posee.<br />

A.2 El Concesionario deberá efectuar las inversiones requeridas para alcanzar<br />

como mínimo las Metas de Gestión establecidas en los Planes Maestros y<br />

detalladas en el Anexo 4 del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo<br />

establecido en el presente reglamento y las normas aplicables.<br />

Los programas de inversión contenidos en los Planes Maestros tienen carácter<br />

referencial tanto en cuanto a la relación de Obras propuesta en dichos planes<br />

como a los costos considerados. De acuerdo a lo anterior, los montos de<br />

inversión establecidos en los Planes Maestros, y en cualquier documento de la<br />

licitación, tienen carácter referencial, debiendo ejecutar el Concesionario todas<br />

las Obras requeridas para alcanzar las Metas de Gestión especificadas en el<br />

Anexo 5 del Contrato, las mismas que tienen carácter obligatorio.<br />

El Gobierno Nacional ha concertado con la Agencia de Cooperación Financiera<br />

de la República Federal de Alemania, KfW, el Contrato de Préstamo y de<br />

Aporte Financiero que consiste de un crédito por 8.099.664 Euros aplicable a<br />

agua potable, con las condiciones indicadas en el Anexo 5 del Contrato de<br />

Concesión, y una donación por 8.090.000 Euros, aplicable a alcantarillado, y<br />

ha aportado una contrapartida de US$ 4´000,000. Las responsabilidades<br />

relacionadas con el Contrato de Préstamo y de Aporte Finaciero que asume el<br />

Concesionario se detallan en el Anexo 5A.<br />

Los recursos indicados en el párrafo anterior deben ser utilizados durante la<br />

Etapa Inicial para la ejecución de las inversiones requeridas para alcanzar las<br />

Metas de Gestión establecidas para dicha etapa, ejecución que deberá<br />

realizarse siguiendo lo establecido en la sección C del presente reglamento.<br />

Durante la Etapa Inicial, el Concesionario está obligado a aportar los recursos<br />

adicionales que fueran necesarios para las inversiones así como a financiar las<br />

conexiones de agua potable y alcantarillado según lo indicado en el Numeral<br />

5.2.1.k del Contrato de Concesión.<br />

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