CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión
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quinquenio, realizando las inversiones necesarias para su<br />
cumplimiento. El origen del segundo Plan Maestro Optimizado será la<br />
línea de base auditada por el Organismo Regulador .<br />
CAPÍTULO 6<br />
CONDICIONES <strong>DE</strong> PRESTACION <strong>DE</strong>L SERVICIO<br />
6.1 Aspectos Generales<br />
La prestación de los Servicios de Saneamiento que realice el CONCESIONARIO<br />
se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Servicios de Saneamiento y<br />
su Reglamento, las normas emitidas por el Organismo Regulador, el Reglamento<br />
de Prestación de Servicios elaborado por el CONCESIONARIO y el presente<br />
Contrato.<br />
6.2 Cobertura de Agua Potable y Alcantarillado<br />
Los Niveles de Cobertura y Calidad del Servicio para el primer quinquenio han sido<br />
aprobados por el Organismo Regulador por Resolución N° XXX.<br />
Para los siguientes quinquenios, el Organismo Regulador establecerá los niveles<br />
de cobertura y calidad de los Servicios tomando como base los Planes Maestros<br />
Optimizados que sustentan las Tarifas aprobadas.<br />
El CONCESIONARIO está obligado a suministrar los Servicios en los niveles de<br />
calidad establecidos por el Organismo Regulador, estando sujeto a las sanciones<br />
previstas en las Normas Regulatorias.<br />
Los Niveles de Cobertura de Agua Potable y Alcantarillado serán medidos<br />
exclusivamente sobre la base de las conexiones domiciliarias totales.<br />
Adicionalmente, el Concesionario deberá cumplir con la Meta relativa al número de<br />
piletas públicas que serán utilizadas para servir a la población de manera<br />
transitoria. Esta Meta se detalla en el anexo 4 del presente contrato.<br />
6.3 Calidad de Agua<br />
El agua que el CONCESIONARIO provea deberá cumplir con los requisitos de<br />
calidad establecidos en las normas de calidad del agua potable vigentes, y<br />
complementariamente en las normas de calidad de agua potable de la<br />
Organización Mundial de la Salud. En caso de contradicción prevalece el valor<br />
más exigente.<br />
El CONCESIONARIO está obligado a contar con un sistema de vigilancia y control<br />
de la calidad del agua en la fuente de captación, en las unidades de tratamiento,<br />
en los reservorios, Redes Públicas de Distribución y en las Conexiones<br />
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