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CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

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documentos necesarios para la prestación del Servicio, en formato<br />

físico o electrónico, según el caso.<br />

CAPÍTULO 4<br />

PLAZO <strong>DE</strong> LA CONCESION<br />

4.1 Plazo<br />

El plazo de la Concesión es de TREINTA (30) años, contados a partir de la Fecha<br />

de Cierre.<br />

4.2 Ampliación del Plazo<br />

Vencido el plazo de la Concesión, ésta podrá ser prorrogada discrecionalmente<br />

por EL CONCE<strong>DE</strong>NTE, a solicitud del CONCESIONARIO efectuada mediante<br />

comunicación por escrito dirigida a EL CONCE<strong>DE</strong>NTE y al Organismo Regulador<br />

con una anticipación no menor de tres (3) años anteriores al vencimiento de la<br />

Concesión.<br />

EL CONCE<strong>DE</strong>NTE, únicamente con la opinión favorable del Organismo Regulador<br />

deberá resolver la solicitud de ampliación que hubiese presentado el<br />

CONCESIONARIO en un plazo no mayor a 6 meses de presentada dicha solicitud.<br />

De no emitirse tal pronunciamiento, en el plazo previsto, la solicitud se entenderá<br />

denegada.<br />

El CONCE<strong>DE</strong>NTE y el Organismo Regulador deberán tomar en consideración<br />

para efectos de acordar una ampliación del plazo: el cumplimiento por parte del<br />

CONCESIONARIO de los términos del Contrato y de la prestación del Servicio, así<br />

como las resoluciones emitidas por el Organismo Regulador con relación a la<br />

prestación de los Servicios. Asimismo, el CONCE<strong>DE</strong>NTE deberá cuidar que se<br />

desplieguen mecanismos de participación de los Usuarios para conocer su opinión<br />

sobre la posibilidad de ampliar el plazo de la Concesión.<br />

En ningún caso el plazo de la Concesión, sumado al plazo de cualquier prórroga o<br />

prórrogas que se concediesen podrá exceder del plazo máximo establecido en las<br />

Normas Legales Aplicables.<br />

4.3 Suspensión del plazo<br />

4.3.1 El plazo se podrá suspender, a pedido de cualquiera de las partes, en los<br />

siguientes casos:<br />

a) Guerra externa o guerra civil, que impidan la prestación del servicio.<br />

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