CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión
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14.2Del Organismo Regulador<br />
14.2.1Aspectos Generales<br />
Las actividades del CONCESIONARIO, la prestación de los servicios, los aspectos<br />
económicos y tarifarios y todo otro aspecto derivado de la ejecución del Contrato,<br />
estarán bajo el control y regulación del Organismo Regulador de acuerdo a las<br />
Normas Legales Aplicables y a las Normas Regulatorias.<br />
14.2.2 Funciones<br />
En el marco del presente Contrato las obligaciones y facultades del Organismo<br />
Regulador serán todas aquellas que le otorga la normatividad vigente. Las mismas<br />
que podrán ser cumplidas directamente por el Organismo Regulador o a través de<br />
terceros contratados por dicho organismo para tal fin y en tanto las Normas<br />
Regulatorias lo permitan.<br />
14.2.3Relación entre Concesionario y el Organismo Regulador<br />
El CONCESIONARIO deberá cooperar con el Organismo Regulador de forma tal<br />
de facilitar el cumplimiento de sus funciones, según lo dispuesto en las normas<br />
vigentes.<br />
Del mismo modo el Organismo Regulador deberá cooperar con el<br />
CONCESIONARIO de forma tal de facilitar su gestión y la prestación de los<br />
servicios en las mejores condiciones posibles a los usuarios a quienes están<br />
destinados.<br />
14.3De la Unidad Coordinadora Municipal<br />
14.3.1.Funciones<br />
De conformidad con el Artículo 149 – A del D. S. N° 008-2005-VIVIENDA<br />
Modificaciones al Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento,<br />
la principal función de la UNIDAD COORDINADORA MUNICIPAL será la de<br />
constituir un mecanismo de representación conjunta del CONCE<strong>DE</strong>NTE frente<br />
al Concesionario, el Organismo Regulador, Autoridades Gubernamentales y<br />
terceros en su relación contractual con el CONCESIONARIO. En tal sentido, la<br />
Unidad Coordinadora Municipal, actuará en nombre del CONCE<strong>DE</strong>NTE, en<br />
todos aquellos aspectos cuya actuación se requiera en virtud a este Contrato.<br />
Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, la Unidad Coordinadora<br />
Municipal, deberá:<br />
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