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CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

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14.2Del Organismo Regulador<br />

14.2.1Aspectos Generales<br />

Las actividades del CONCESIONARIO, la prestación de los servicios, los aspectos<br />

económicos y tarifarios y todo otro aspecto derivado de la ejecución del Contrato,<br />

estarán bajo el control y regulación del Organismo Regulador de acuerdo a las<br />

Normas Legales Aplicables y a las Normas Regulatorias.<br />

14.2.2 Funciones<br />

En el marco del presente Contrato las obligaciones y facultades del Organismo<br />

Regulador serán todas aquellas que le otorga la normatividad vigente. Las mismas<br />

que podrán ser cumplidas directamente por el Organismo Regulador o a través de<br />

terceros contratados por dicho organismo para tal fin y en tanto las Normas<br />

Regulatorias lo permitan.<br />

14.2.3Relación entre Concesionario y el Organismo Regulador<br />

El CONCESIONARIO deberá cooperar con el Organismo Regulador de forma tal<br />

de facilitar el cumplimiento de sus funciones, según lo dispuesto en las normas<br />

vigentes.<br />

Del mismo modo el Organismo Regulador deberá cooperar con el<br />

CONCESIONARIO de forma tal de facilitar su gestión y la prestación de los<br />

servicios en las mejores condiciones posibles a los usuarios a quienes están<br />

destinados.<br />

14.3De la Unidad Coordinadora Municipal<br />

14.3.1.Funciones<br />

De conformidad con el Artículo 149 – A del D. S. N° 008-2005-VIVIENDA<br />

Modificaciones al Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento,<br />

la principal función de la UNIDAD COORDINADORA MUNICIPAL será la de<br />

constituir un mecanismo de representación conjunta del CONCE<strong>DE</strong>NTE frente<br />

al Concesionario, el Organismo Regulador, Autoridades Gubernamentales y<br />

terceros en su relación contractual con el CONCESIONARIO. En tal sentido, la<br />

Unidad Coordinadora Municipal, actuará en nombre del CONCE<strong>DE</strong>NTE, en<br />

todos aquellos aspectos cuya actuación se requiera en virtud a este Contrato.<br />

Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, la Unidad Coordinadora<br />

Municipal, deberá:<br />

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