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CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

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g) Incumplimiento en el pago de cualesquier otra compensación pecuniaria<br />

debida a EL CONCE<strong>DE</strong>NTE.<br />

h) Incumplimiento en el pago de las obligaciones derivadas del Contrato de<br />

Préstamo y Aporte Financiero.<br />

13.1.4 Modificaciones o sustituciones<br />

Toda modificación o sustitución de la garantía del Contrato, así como todo lo<br />

relativo a la liberación o ejecución de la misma, deberá realizarse de conformidad<br />

con las disposiciones de las Bases y de este Capítulo.<br />

13.1.5 Facultades del Organismo Regulador<br />

La garantía que se presente deberá ser a plena satisfacción del Organismo<br />

Regulador, en particular en lo atinente al cumplimiento de las condiciones<br />

impuestas y a las de la entidad otorgante.<br />

El Organismo Regulador se reserva el derecho de requerir cambios o mejoras a la<br />

garantía, a fin de mantenerla adecuada a los requerimientos originales.<br />

13.1.6 Oportunidad de la devolución<br />

La garantía del Contrato será devuelta al CONCESIONARIO al finalizar el plazo de<br />

vigencia de la misma, luego de quedar firme la liquidación final de créditos y<br />

deudas de la Concesión.<br />

13.1.7 Ejecución de la garantía<br />

La garantía señalada en el presente capítulo podrá ser ejecutada por El<br />

Organismo Regulador en forma total o parcial según el siguiente procedimiento:<br />

a) El Organismo Regulador por propia iniciativa o a solicitud de EL<br />

CONCE<strong>DE</strong>NTE determinará, por resolución fundada, la ejecución de la<br />

garantía, en los casos de incumplimiento de obligaciones contractuales<br />

previstos en el presente Contrato.<br />

b) En el caso de ejecución de la garantía por incumplimiento de la obligación a<br />

que se refiere el Numeral 13.1.3.h, no se requerirá resolución del Organismo<br />

Regulador, quien deberá solicitar la ejecución de la garantía a solicitud del<br />

Ministerio de Economía y Finanzas.<br />

c) El Organismo Regulador notificará al banco emisor de la garantía, quien<br />

deberá honrar dicha garantía, de conformidad con lo indicado en el propio texto<br />

de la misma.<br />

d) La ejecución de la garantía no impide invocar la Caducidad de la Concesión,<br />

de existir causal para ello de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato.<br />

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