CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión
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g) Incumplimiento en el pago de cualesquier otra compensación pecuniaria<br />
debida a EL CONCE<strong>DE</strong>NTE.<br />
h) Incumplimiento en el pago de las obligaciones derivadas del Contrato de<br />
Préstamo y Aporte Financiero.<br />
13.1.4 Modificaciones o sustituciones<br />
Toda modificación o sustitución de la garantía del Contrato, así como todo lo<br />
relativo a la liberación o ejecución de la misma, deberá realizarse de conformidad<br />
con las disposiciones de las Bases y de este Capítulo.<br />
13.1.5 Facultades del Organismo Regulador<br />
La garantía que se presente deberá ser a plena satisfacción del Organismo<br />
Regulador, en particular en lo atinente al cumplimiento de las condiciones<br />
impuestas y a las de la entidad otorgante.<br />
El Organismo Regulador se reserva el derecho de requerir cambios o mejoras a la<br />
garantía, a fin de mantenerla adecuada a los requerimientos originales.<br />
13.1.6 Oportunidad de la devolución<br />
La garantía del Contrato será devuelta al CONCESIONARIO al finalizar el plazo de<br />
vigencia de la misma, luego de quedar firme la liquidación final de créditos y<br />
deudas de la Concesión.<br />
13.1.7 Ejecución de la garantía<br />
La garantía señalada en el presente capítulo podrá ser ejecutada por El<br />
Organismo Regulador en forma total o parcial según el siguiente procedimiento:<br />
a) El Organismo Regulador por propia iniciativa o a solicitud de EL<br />
CONCE<strong>DE</strong>NTE determinará, por resolución fundada, la ejecución de la<br />
garantía, en los casos de incumplimiento de obligaciones contractuales<br />
previstos en el presente Contrato.<br />
b) En el caso de ejecución de la garantía por incumplimiento de la obligación a<br />
que se refiere el Numeral 13.1.3.h, no se requerirá resolución del Organismo<br />
Regulador, quien deberá solicitar la ejecución de la garantía a solicitud del<br />
Ministerio de Economía y Finanzas.<br />
c) El Organismo Regulador notificará al banco emisor de la garantía, quien<br />
deberá honrar dicha garantía, de conformidad con lo indicado en el propio texto<br />
de la misma.<br />
d) La ejecución de la garantía no impide invocar la Caducidad de la Concesión,<br />
de existir causal para ello de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato.<br />
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