CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión
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señale EL CONCE<strong>DE</strong>NTE. Los costos que se deriven de la devolución de Bienes<br />
Reversibles serán íntegramente asumidos por el CONCESIONARIO<br />
7.3.3 Si en la fecha fijada, EL CONCE<strong>DE</strong>NTE no recibe los bienes a devolver por<br />
razones imputables a ellos, EL CONCESIONARIO deberá enviarle una<br />
comunicación mediante la que ponga a disposición de EL CONCE<strong>DE</strong>NTE los<br />
bienes. Desde la fecha en que EL CONCE<strong>DE</strong>NTE reciban esta última<br />
comunicación asumirán todos los riesgos sobre dichos bienes, así como el costo<br />
de su traslado.<br />
7.4 Devolución Anticipada de Bienes Reversibles por obsolescencia.<br />
7.4.1. EL CONCESIONARIO tiene como obligación reponer los Bienes de la Concesión<br />
referidos a maquinarias y equipos, entre otros bienes muebles, que pudieran<br />
resultar perdidos ú obsoletos. La reposición se entenderá efectuada en tanto los<br />
bienes repuestos cumplan con satisfacer las mismas funciones operativas que los<br />
bienes perdidos ú obsoletos.<br />
7.4.2 En el caso de los bienes obsoletos, además de la obligación a que se refiere el<br />
numeral anterior EL CONCESIONARIO deberá poner a disposición del<br />
CONCE<strong>DE</strong>NTE dichos bienes mediante una comunicación escrita, en un plazo que<br />
no deberá exceder los tres (3) meses de producida la obsolescencia de los mismos.<br />
7.4.3 En el caso descrito en el numeral precedente, El CONCE<strong>DE</strong>NTE deberá disponer<br />
de los bienes obsoletos en un plazo no mayor de sesenta (60) Días de recibida la<br />
comunicación del CONCESIONARIO. Vencido dicho plazo, EL CONCE<strong>DE</strong>NTE<br />
asumirá todos los riesgos sobre dichos bienes.<br />
7.4.4. En el caso de los bienes perdidos, EL CONCESIONARIO deberá denunciar<br />
oportunamente la pérdida a la autoridad pública correspondiente y dar aviso al<br />
CONCE<strong>DE</strong>NTE dentro de los cinco (5) Días de ocurrida dicha pérdida.<br />
7.5 Derechos y Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes de la<br />
Concesión<br />
7.5.1 Facultades de administración<br />
Durante la vigencia del Contrato el CONCESIONARIO tendrá la administración de<br />
todos los bienes recibidos a la Fecha de Cierre y de los que hubiera adquirido o<br />
construido con motivo de la Concesión, con el alcance requerido para la efectiva<br />
prestación del Servicio y el cumplimiento del Contrato.<br />
Respecto de los Bienes Reversibles, el CONCESIONARIO tendrá las más amplias<br />
facultades y la obligación de rendir cuentas, según lo establecido en el presente<br />
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