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CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

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El CONCESIONARIO será el obligado, en calidad de contribuyente, al pago de<br />

todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen a los bienes entregados<br />

por EL CONCE<strong>DE</strong>NTE o los que se construyan o incorporen al Servicio, sean<br />

dichos tributos de origen nacional o municipal.<br />

Toda variación de impuestos que surja con posterioridad a la suscripción del<br />

Contrato de Concesión, así como toda modificación de alícuotas impositivas,<br />

aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, podrán ser<br />

compensadas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 8.2.<br />

12.2 Inclusión en la Tarifa<br />

Con excepción del Impuesto General a las Ventas, o los que los reemplacen, todos<br />

los tributos que pudieran afectar al CONCESIONARIO serán considerados como<br />

costos a los efectos del cálculo tarifario.<br />

CAPÍTULO 13:<br />

GARANTÍAS Y SEGUROS<br />

13.1 Garantía a favor de EL CONCE<strong>DE</strong>NTE<br />

A la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO ha presentado y deberá mantener<br />

vigente hasta dos (2) años después de la terminación del Contrato, una Garantía de<br />

Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, en la forma, términos y condiciones<br />

establecidos en el Numeral N° 11 de las Bases y en el presente Capítulo.<br />

La Garantía referida en este Capítulo deberá ser emitida o confirmada a favor de EL<br />

CONCE<strong>DE</strong>NTE para ser ejecutada a requerimiento del Organismo Regulador, en<br />

términos sustancialmente iguales al Modelo contenido en el Formulario N° 1 de las<br />

Bases, por instituciones financieras locales con una categoría de riesgo para<br />

instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “CP-1”, según la resolución que<br />

para tal efecto tenga vigente la Superintendencia de Banca y Seguros; o emitidas<br />

por instituciones financieras del exterior de primera categoría de acuerdo a la<br />

circular que para este efecto tenga vigente el Banco Central de Reserva del Perú.<br />

13.1.1 Monto de la Garantía<br />

13.1.1.1.- Primera Etapa<br />

La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión para la Etapa Inicial,<br />

se ha constituido por un monto de Un Millón de Dólares Americanos (US $<br />

1’000,000.00) con vigencia desde la Fecha de Cierre hasta el vencimiento de la<br />

Primera Etapa.<br />

13.1.1.2.- Segunda Etapa<br />

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