CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión
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1.1.4. Mediante Acuerdos de los Concejos Provinciales de Tumbes, Zarumilla y<br />
Contralmirante Villar de fecha.......................se aprobó el presente Contrato.<br />
1.1.5. Con fecha _____, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y<br />
Servicios Públicos adjudicó la Buena Pro de la Licitación Pública Especial al<br />
Postor__________________________.<br />
1.2 <strong>DE</strong>FINICIONES<br />
Toda referencia efectuada en este documento a “Capítulo”, “Cláusula” “Numeral”, y<br />
“Anexo” deberá entenderse efectuada a los capítulos, cláusulas, numerales, y<br />
anexos contenidos en este Contrato, salvo indicación expresa en sentido distinto.<br />
Cualquier término que no se halle definido en el presente Contrato tendrá el<br />
significado que le atribuyan las Bases, y en el caso que dicho término no esté<br />
definido en las Bases, tendrá el significado que le asignen las Normas Legales<br />
Aplicables, y, en su defecto, el significado que se le dé al mismo en el curso normal<br />
de las operaciones propias del desarrollo de las Concesiones en el Perú.<br />
Cualquier referencia a una Autoridad Gubernamental determinada deberá<br />
entenderse efectuada a la misma o a cualquier entidad que la sustituya o suceda, o<br />
a la persona que dicha Autoridad Gubernamental designe para cumplir los actos<br />
señalados en el presente Contrato o en las Normas Legales Aplicables.<br />
En este Contrato los siguientes términos tendrán los significados que a continuación<br />
se indican:<br />
Abastecimiento: Suministro de agua potable que se presta a un predio a través de<br />
una conexión o en su caso, el suministro de agua potable que se presta a través de<br />
piletas públicas, en el Ámbito de la Concesión.<br />
Acreedores Permitidos: Será (i) cualquier institución multilateral de crédito de la<br />
cual el Estado Peruano sea miembro, (ii) cualquier institución o cualquier agencia<br />
gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú<br />
mantenga relaciones diplomáticas, (iii) cualquier institución financiera aprobada por<br />
el Estado Peruano y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la<br />
Circular N° 011-2004-EF-90, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o<br />
cualquier otra circular que la modifique, y adicionalmente las que las sustituyan, en<br />
el extremo en que incorporen nuevas instituciones, (iv) cualquier otra institución<br />
financiera internacional aprobada por EL CONCE<strong>DE</strong>NTE que tenga una<br />
clasificación de riesgo no menor a “A”, evaluada por una entidad de reconocido<br />
prestigio aceptada por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores<br />
(CONASEV), (v) cualquier institución financiera nacional aprobada por EL<br />
CONCE<strong>DE</strong>NTE, (vi) los accionistas o socios del CONCESIONARIO en relación con<br />
los créditos por ellos otorgados y subordinados en el pago respecto de los créditos<br />
de los demás Acreedores Permitidos, (vii) todos los inversionistas institucionales así<br />
considerados por las normas legales vigentes que adquieran directa o<br />
indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por EL CONCESIONARIO,<br />
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