07.01.2015 Views

CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

usuario. Para el caso de conexiones domiciliarias de agua, en todos los casos<br />

deberá contar con un medidor.<br />

El CONCESIONARIO se compromete a realizar las conexiones domiciliarias, en<br />

sujeción a las disposiciones vigentes del Reglamento Nacional de Construcciones.<br />

6.14 Cortes del servicio<br />

Corte Programado.- Cualquiera sea la causa de interrupción del Servicio, el<br />

CONCESIONARIO deberá comunicar por medios adecuados al Organismo<br />

Regulador y a los Usuarios, el área afectada, la duración estimada del corte, las<br />

precauciones a adoptar y las razones por las cuales se lleva a cabo.<br />

El CONCESIONARIO pondrá en conocimiento del Organismo Regulador los<br />

programas de cortes con una antelación mínima de cinco (5) días, asegurando la<br />

menor duración técnicamente posible para los mismos. El Organismo Regulador<br />

podrá oponerse mediante resolución fundada que deberá ser notificada al<br />

CONCESIONARIO por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a la<br />

fecha y hora prevista para el corte. De no mediar respuesta, se entenderá que no<br />

hay oposición de parte del Organismo Regulador.<br />

Corte Imprevisto.- Cualquiera sea la causa, el CONCESIONARIO deberá<br />

informar al Organismo Regulador y a los Usuarios afectados, por medios<br />

adecuados de difusión dentro de las seis (6) horas de producido, indicando la<br />

duración estimada y aquellas previsiones que sea del caso adoptar.<br />

6.15 Cumplimiento de normas en materia de proteccion del medio ambiente y del<br />

patrimonio cultural<br />

6.15.1 Obligaciones del CONCESIONARIO en materia ambiental<br />

El CONCESIONARIO se encuentra obligado a cumplir con todas las disposiciones<br />

de la legislación ambiental peruana, tanto en las actividades de explotación de los<br />

servicios como en las de expansión y construcción de obras, y acatar lo dispuesto<br />

por cualquier Autoridad Gubernamental que tenga competencia en materia de<br />

protección y conservación del ambiente, así como en lo relativo a la protección del<br />

patrimonio cultural y arqueológico.<br />

Para ello, el CONCESIONARIO deberá utilizar en todas sus operaciones y<br />

actividades, tecnologías y métodos capaces de prevenir y/o mitigar los impactos<br />

negativos en el ambiente, los que con carácter previo al inicio de las obras a su<br />

cargo someterá a consideración de las autoridades competentes para su<br />

verificación y aprobación. En tal sentido, el CONCESIONARIO se compromete<br />

además a tramitar oportunamente todas las licencias y permisos necesarios para<br />

41

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!