07.01.2015 Views

CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Al inicio de la Segunda Etapa, es decir, al inicio del sexto año, la Garantía de Fiel<br />

Cumplimiento del Contrato de Concesión se deberá ampliar o sustituir por una de<br />

iguales características que cubra hasta la suma de Dos Millones de Dólares<br />

Americanos (US$ 2’000,000.00), con vigencia hasta dos años después del<br />

vencimiento del Contrato de Concesión o de su Caducidad por cualquier otra<br />

causal.<br />

13.1.2. Vigencia<br />

En ambas etapas la garantía se renovará sucesivamente, desde la firma del<br />

presente Contrato, debiendo mantenerse vigente de acuerdo a lo establecido en el<br />

Formulario No.1 o 1A, según el caso, del Anexo No.2 de las Bases.<br />

La garantía a que se refiere el presente numeral deberá ser renovada treinta (30)<br />

Días antes de su vencimiento, para lo cual el CONCESIONARIO deberá renovar la<br />

garantía existente o presentar una nueva, de iguales características, que cubra<br />

todas las obligaciones pendientes. La no renovación oportuna de la garantía, dará<br />

derecho a la ejecución de la fianza original, sin perjuicio del derecho de resolución<br />

del Contrato, previsto en el Capítulo 16 del mismo.<br />

13.1.3 Objeto de la Garantía<br />

La garantía cubre el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las<br />

obligaciones a cargo del CONCESIONARIO derivadas de este Contrato incluyendo<br />

el pago de las penalidades e indemnizaciones a que hubiere lugar. En tal sentido<br />

dicha garantía podrá ser ejecutada de manera total o parcial por alguna de las<br />

siguientes causales:<br />

a) Incumplimiento del Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo<br />

16 y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado dentro de los<br />

plazos otorgados para tal fin.<br />

b) Incumplimiento en el pago de indemnizaciones debidas a EL CONCE<strong>DE</strong>NTE<br />

por daños causados por incumplimientos del CONCESIONARIO.<br />

c) Incumplimiento en el pago de indemnizaciones por resolución del Contrato<br />

por culpa del CONCESIONARIO. La indemnización debida por el<br />

CONCESIONARIO en tal concepto tendrá como límite el monto total de la<br />

garantía, excepto lo dispuesto en el Numeral 6.1.3.<br />

d) Incumplimiento en el pago de Multas aplicadas por infracción a las normas<br />

sobre prestación del servicio.<br />

e) Incumplimiento en el pago de las penalidades a que se refiere el Numeral<br />

15.2.3 .del Contrato.<br />

f) Incumplimiento en el pago del costo de mantenimiento y renovación de los<br />

seguros exigidos en este Contrato.<br />

62

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!