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CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

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El CONCESIONARIO se obliga a presentar póliza de cobertura amplia por<br />

responsabilidad civil por daños a personas y bienes y responsabilidad pública con<br />

cobertura por concepto de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir<br />

bienes o personas con motivo de la actividad del CONCESIONARIO.<br />

El seguro a que se refiere el presente numeral debe incluir daños y perjuicios a<br />

terceros que se podrían producir por efecto de desbordes o inundaciones<br />

ocasionadas por fallas en el sistema de agua potable, así como en el sistema de<br />

alcantarillado sanitario.<br />

El seguro deberá contener una cláusula de responsabilidad civil cruzada por la cual<br />

la indemnización será aplicada a la responsabilidad patrimonial de cada una de las<br />

partes incluidas bajo la denominación de asegurado, tal como si se hubiera emitido<br />

una póliza separada para cada una de ellas.<br />

Como límite mínimo asegurado por este tipo de seguro, se fija la suma de Cien Mil<br />

Dólares Americanos (US $ 100,000) por acontecimiento.<br />

13.3.4 Aprobación del Organismo Regulador<br />

Las pólizas de seguros que contrate el CONCESIONARIO deben ser aprobadas por<br />

el Organismo Regulador a través del siguiente procedimiento:<br />

13.3.4.1.- Aprobación expresa. Observaciones.- Presentadas las propuestas de<br />

pólizas de los seguros, el Organismo Regulador cuenta con un plazo de veinte (20)<br />

Días para su aprobación. De efectuarse alguna observación, deberá ser subsanada<br />

en el plazo de diez (10) Días. Una vez efectuada la subsanación, el Organismo<br />

Regulador contará con un plazo de diez (10) Días para aprobar la solicitud, de no<br />

pronunciarse ésta se entenderá concedida.<br />

13.3.4.2.- Aprobación tácita.- Si no se efectuaran observaciones en el plazo<br />

señalado, las pólizas presentadas se entenderán aprobadas.<br />

13.3.5 Cláusulas exigidas<br />

Las pólizas que se emitan de acuerdo con lo establecido en este artículo deberán<br />

determinar de manera taxativa la obligación del asegurador de notificar al<br />

Organismo Regulador cualquier omisión de pago en que incurra el<br />

CONCESIONARIO, con una anticipación mínima de quince (15) Días a la fecha en<br />

que dicha omisión pudiere determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la<br />

póliza, en forma total o parcial.<br />

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