CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión
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El CONCESIONARIO se obliga a presentar póliza de cobertura amplia por<br />
responsabilidad civil por daños a personas y bienes y responsabilidad pública con<br />
cobertura por concepto de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir<br />
bienes o personas con motivo de la actividad del CONCESIONARIO.<br />
El seguro a que se refiere el presente numeral debe incluir daños y perjuicios a<br />
terceros que se podrían producir por efecto de desbordes o inundaciones<br />
ocasionadas por fallas en el sistema de agua potable, así como en el sistema de<br />
alcantarillado sanitario.<br />
El seguro deberá contener una cláusula de responsabilidad civil cruzada por la cual<br />
la indemnización será aplicada a la responsabilidad patrimonial de cada una de las<br />
partes incluidas bajo la denominación de asegurado, tal como si se hubiera emitido<br />
una póliza separada para cada una de ellas.<br />
Como límite mínimo asegurado por este tipo de seguro, se fija la suma de Cien Mil<br />
Dólares Americanos (US $ 100,000) por acontecimiento.<br />
13.3.4 Aprobación del Organismo Regulador<br />
Las pólizas de seguros que contrate el CONCESIONARIO deben ser aprobadas por<br />
el Organismo Regulador a través del siguiente procedimiento:<br />
13.3.4.1.- Aprobación expresa. Observaciones.- Presentadas las propuestas de<br />
pólizas de los seguros, el Organismo Regulador cuenta con un plazo de veinte (20)<br />
Días para su aprobación. De efectuarse alguna observación, deberá ser subsanada<br />
en el plazo de diez (10) Días. Una vez efectuada la subsanación, el Organismo<br />
Regulador contará con un plazo de diez (10) Días para aprobar la solicitud, de no<br />
pronunciarse ésta se entenderá concedida.<br />
13.3.4.2.- Aprobación tácita.- Si no se efectuaran observaciones en el plazo<br />
señalado, las pólizas presentadas se entenderán aprobadas.<br />
13.3.5 Cláusulas exigidas<br />
Las pólizas que se emitan de acuerdo con lo establecido en este artículo deberán<br />
determinar de manera taxativa la obligación del asegurador de notificar al<br />
Organismo Regulador cualquier omisión de pago en que incurra el<br />
CONCESIONARIO, con una anticipación mínima de quince (15) Días a la fecha en<br />
que dicha omisión pudiere determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la<br />
póliza, en forma total o parcial.<br />
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