CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión
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El CONCESIONARIO mantendrá indemne a EL CONCE<strong>DE</strong>NTE respecto de y<br />
contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o<br />
contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes directamente<br />
afectados al Servicio, siempre y cuando la situación que la cause se hubiera<br />
presentado en el periodo comprendido entre la entrega de EL CONCE<strong>DE</strong>NTE al<br />
CONCESIONARIO de los Bienes Reversibles y la reversión de los mismos por parte<br />
del CONCESIONARIO a EL CONCE<strong>DE</strong>NTE.<br />
El CONCESIONARIO será responsable ante EL CONCE<strong>DE</strong>NTE y los terceros por<br />
la correcta administración y uso de los Bienes de la Concesión así como por el<br />
riesgo inherente a los mismos.<br />
En tal sentido, el CONCESIONARIO se obliga a contratar una Póliza de Seguro<br />
sobre los Bienes de la Concesión, en los términos establecidos en el Capítulo 12 del<br />
Contrato.<br />
Cualquier responsabilidad derivada de actos realizados en su oportunidad por<br />
EMFAPA<strong>TUMBES</strong>, sobre los Bienes Reversibles o de cualquier derecho o<br />
limitación a favor o que deban soportar los Bienes Reversibles, incluyendo las<br />
responsabilidades de carácter penal, civil, tributario y/o ambiental y de preservación<br />
del patrimonio cultural del Perú corresponderán a EL CONCE<strong>DE</strong>NTE en la medida<br />
que el acto y/o evento que la cause se hubiera originado o generado en forma<br />
previa a la Fecha de Cierre.<br />
7.5.5 Obligación de restituir<br />
Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa el CONCESIONARIO<br />
está obligado a restituir libres de gravámenes y en condiciones adecuadas de<br />
mantenimiento y funcionamiento, todos los bienes recibidos de EL CONCE<strong>DE</strong>NTE,<br />
y aquellos incorporados, construidos o adquiridos para ser afectados directamente a<br />
la Concesión en calidad de Mejoras, según surja de los Inventarios respectivos<br />
debidamente actualizados y del Inventario Final que se realizará en esa<br />
oportunidad.<br />
7.5.5.1 Procedimiento<br />
Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO<br />
tiene la obligación de restituir a EL CONCE<strong>DE</strong>NTE en un plazo que no deberá<br />
exceder de treinta (30) Días siguientes, en un único acto, todos los Bienes<br />
Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como los<br />
que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de<br />
la Concesión en buen estado de conservación, en condiciones de uso y explotación<br />
y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo<br />
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