CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión
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a) Dentro de los Treinta (30) Días de conocido o producido el hecho, EL<br />
CONCE<strong>DE</strong>NTE deberá intimar a EL CONCESIONARIO para que proceda a la<br />
cesación del incumplimiento, de ser el caso, otorgando un plazo razonable al<br />
efecto, el cual no podrá ser inferior a Treinta (30) Días.<br />
b) De no cesar el incumplimiento en el plazo otorgado, EL CONCE<strong>DE</strong>NTE<br />
deberán notificar por conducto notarial al CONCESIONARIO las razones que<br />
ameritan la resolución del Contrato.<br />
c) EL CONCESIONARIO podrá efectuar los descargos y presentar las pruebas<br />
que considere pertinentes, dentro de los Treinta (30) Días siguientes de<br />
recibida la referida carta notarial.<br />
d) Vencido el plazo antes señalado, EL CONCE<strong>DE</strong>NTE evaluará dichos<br />
descargos en Treinta (30) Días. En caso de no aceptar los descargos<br />
presentados remitirá lo actuado al Organismo Regulador para que emita<br />
opinión sobre la materia, dentro de los Quince (15) Días siguientes.<br />
e) Cumplidos los mencionados trámites y de contar con la opinión técnica<br />
favorable del Organismo Regulador, será declarada la caducidad de la<br />
Concesión en un plazo de Quince (15) Días, por acuerdo de Concejo Provincial<br />
de cada uno de los Municipios representantes de EL CONCE<strong>DE</strong>NTE, adoptado<br />
con el voto favorable de cuando menos dos tercios del número legal de<br />
regidores de cada uno de ellos.<br />
El Organismo Regulador procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento del<br />
Contrato, de conformidad con el Numeral 13.1.7 del Contrato, sin perjuicio de la<br />
obligación del Concesionario de indemnizar todos los daños y perjuicios causados al<br />
CONCE<strong>DE</strong>NTE y a ejercer las acciones civiles, penales y administrativas que le<br />
franquea la ley.<br />
EL CONCE<strong>DE</strong>NTE restituirá al CONCESIONARIO únicamente el valor no amortizado<br />
de las inversiones efectuadas y de los Bienes Reversibles adquiridos o construidos<br />
por el CONCESIONARIO, conforme al Capítulo 7 y al último balance auditado.<br />
16.3.2 Incumplimiento del CONCESIONARIO por eventos de fuerza mayor<br />
Los incumplimientos de obligaciones del CONCESIONARIO derivados de eventos<br />
de fuerza mayor, tal como son definidos en el presente capítulo, estarán exentos de<br />
toda sanción, cuando dichas causas hubieren sido denunciadas por el<br />
CONCESIONARIO al Organismo Regulador dentro de los cinco (5) Días de<br />
acaecidas o conocidas por el CONCESIONARIO.<br />
Dichas causas, cuando fueren debidamente denunciadas al Organismo Regulador<br />
en el mismo plazo, serán también tenidas en cuenta para evitar perjuicios al<br />
CONCESIONARIO.<br />
A tal efecto, y sin perjuicio de la obligación de este último de contratar y mantener<br />
los seguros dispuestos en el Numeral 13.3, se podrán contemplar readecuaciones<br />
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