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CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

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c) El CONCESIONARIO debe presentar la propuesta de pólizas de<br />

seguro, de conformidad con la Cláusula 12.3. y un listado de<br />

compañías del sector que cubrirán las mismas, para su aprobación de<br />

acuerdo a las Cláusulas 12.3.4.1 y 12.3.4.2.<br />

d) El estatuto del CONCESIONARIO debe contener como mínimo las<br />

siguientes cláusulas:<br />

i) Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de<br />

acciones o participaciones que representen cuando menos el 20%<br />

de participación del Operador, que limite toda transferencia,<br />

disposición o gravamen de éstas a terceros, únicamente durante la<br />

Etapa Inicial, salvo que el Operador suscriba un contrato de<br />

operación con el Concesionario, el mismo que deberá mantenerse<br />

vigente durante la Etapa Inicial, en este último caso la restricción a<br />

la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o<br />

participaciones será aplicable al socio del CONCESIONARIO cuya<br />

situación patrimonial haya sido acreditada para la Precalificación del<br />

Postor<br />

Sin perjuicio de la restricción a que se refiere el párrafo precedente,<br />

cualquier modificación al estatuto social que implique un cambio en<br />

el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las<br />

proporciones que los socios deben mantener entre sí;, así como<br />

todo proceso de aumento o reducción del capital social, fusión,<br />

escisión, transformación, disolución o liquidación del<br />

CONCESIONARIO tanto durante la Etapa Inicial como en la Etapa<br />

Final, deberá ser aprobado por los accionistas del<br />

CONCESIONARIO que en conjunto representen, cuando menos,<br />

2/3 de su capital social y deberá contar con la previa autorización de<br />

EL CONCE<strong>DE</strong>NTE. Esta cláusula deberá estar expresamente<br />

incluida en el Estatuto. En caso de que El CONCESIONARIO decida<br />

llevar a cabo cualquiera de los procesos anteriormente<br />

mencionados, deberá presentar ante EL CONCE<strong>DE</strong>NTE y El<br />

Organismo Regulador, el proyecto de acuerdo de junta general en el<br />

cual la sociedad aprobara con las mayorías que en cada caso<br />

correspondan el referido proceso. El proyecto de acuerdo deberá<br />

ser evaluado y autorizado o denegado por EL CONCE<strong>DE</strong>NTE en el<br />

plazo máximo de sesenta (60) Días, con opinión favorable del<br />

Organismo Regulador. Si EL CONCE<strong>DE</strong>NTE no se pronunciase en<br />

el plazo establecido dicho proyecto de acuerdo se entenderá<br />

aprobado . La solicitud del CONCESIONARIO no podrá ser<br />

denegada sin motivo justificado.<br />

ii)<br />

El objeto social del CONCESIONARIO es único y exclusivo y debe<br />

indicar su calidad de CONCESIONARIO del Estado en la<br />

Concesión.<br />

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