CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión
CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión
CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
c) El CONCESIONARIO debe presentar la propuesta de pólizas de<br />
seguro, de conformidad con la Cláusula 12.3. y un listado de<br />
compañías del sector que cubrirán las mismas, para su aprobación de<br />
acuerdo a las Cláusulas 12.3.4.1 y 12.3.4.2.<br />
d) El estatuto del CONCESIONARIO debe contener como mínimo las<br />
siguientes cláusulas:<br />
i) Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de<br />
acciones o participaciones que representen cuando menos el 20%<br />
de participación del Operador, que limite toda transferencia,<br />
disposición o gravamen de éstas a terceros, únicamente durante la<br />
Etapa Inicial, salvo que el Operador suscriba un contrato de<br />
operación con el Concesionario, el mismo que deberá mantenerse<br />
vigente durante la Etapa Inicial, en este último caso la restricción a<br />
la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o<br />
participaciones será aplicable al socio del CONCESIONARIO cuya<br />
situación patrimonial haya sido acreditada para la Precalificación del<br />
Postor<br />
Sin perjuicio de la restricción a que se refiere el párrafo precedente,<br />
cualquier modificación al estatuto social que implique un cambio en<br />
el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las<br />
proporciones que los socios deben mantener entre sí;, así como<br />
todo proceso de aumento o reducción del capital social, fusión,<br />
escisión, transformación, disolución o liquidación del<br />
CONCESIONARIO tanto durante la Etapa Inicial como en la Etapa<br />
Final, deberá ser aprobado por los accionistas del<br />
CONCESIONARIO que en conjunto representen, cuando menos,<br />
2/3 de su capital social y deberá contar con la previa autorización de<br />
EL CONCE<strong>DE</strong>NTE. Esta cláusula deberá estar expresamente<br />
incluida en el Estatuto. En caso de que El CONCESIONARIO decida<br />
llevar a cabo cualquiera de los procesos anteriormente<br />
mencionados, deberá presentar ante EL CONCE<strong>DE</strong>NTE y El<br />
Organismo Regulador, el proyecto de acuerdo de junta general en el<br />
cual la sociedad aprobara con las mayorías que en cada caso<br />
correspondan el referido proceso. El proyecto de acuerdo deberá<br />
ser evaluado y autorizado o denegado por EL CONCE<strong>DE</strong>NTE en el<br />
plazo máximo de sesenta (60) Días, con opinión favorable del<br />
Organismo Regulador. Si EL CONCE<strong>DE</strong>NTE no se pronunciase en<br />
el plazo establecido dicho proyecto de acuerdo se entenderá<br />
aprobado . La solicitud del CONCESIONARIO no podrá ser<br />
denegada sin motivo justificado.<br />
ii)<br />
El objeto social del CONCESIONARIO es único y exclusivo y debe<br />
indicar su calidad de CONCESIONARIO del Estado en la<br />
Concesión.<br />
25