CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión
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15.2.1 Infracciones y penalidades derivadas del incumplimiento a las obligaciones<br />
relacionadas con la prestación del Servicio<br />
El incumplimiento del CONCESIONARIO en las condiciones de prestación del<br />
Servicio a que está obligado en mérito a este Contrato y a las Normas Regulatorias<br />
será determinado y sancionado de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y<br />
Sanciones y demás Normas Regulatorias<br />
La aplicación de sanciones por parte del Organismo Regulador no eximirá al<br />
CONCESIONARIO del cumplimiento de sus obligaciones contractuales. A tales<br />
efectos, al notificarle la sanción se le exigirá el cumplimiento de la obligación, dentro<br />
del plazo que se fije, bajo apercibimiento de sanciones adicionales.<br />
La aplicación de sanciones no podrá ser invocada como causal que justifique el<br />
incumplimiento de cualquier obligación relacionada con la prestación del Servicio en<br />
las condiciones establecidas en el presente Contrato.<br />
15.2.2 Procedimiento de ejecución coactiva de las deudas tributarias y no<br />
tributarias (multas) impuestas al CONCESIONARIO<br />
Para el cobro coactivo de las deudas por Aporte por Regulación y Multas se<br />
aplicará la Resolución SUNASS No.1063-98 publicada el 6 de enero de 1999<br />
relativa al Procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones tributarias y<br />
no tributarias y sus normas modificatorias y sustitutorias.<br />
EL CONCESIONARIO se encuentra obligado al cumplimiento de la Resolución,<br />
como toda entidad dedicada a la prestación de servicios de Saneamiento, que sea<br />
sujeto de un procedimiento de ejecución coactiva o de una medida cautelar previa.<br />
15.2.3 Infracciones y penalidades derivadas del incumplimiento a las obligaciones<br />
relacionadas con el Contrato de concesión<br />
El incumplimiento a las obligaciones asumidas en los literales k) l) y s) del numeral<br />
5.2.1 y las contenidas en el numeral 5.2.2 serán sancionadas con multa de entre 1<br />
y 100 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.<br />
El incumplimiento a la obligaciones relacionadas con el cumplimiento de las Metas<br />
de Gestión previstas en el Anexo 4 serán sancionadas de conformidad con las<br />
Normas Regulatorias.<br />
CAPÍTULO 16:<br />
CADUCIDAD <strong>DE</strong> LA CONCESIÓN<br />
La presente Concesión caducará por la terminación del Contrato. El Contrato sólo podrá<br />
declararse por terminado por la existencia de alguna(s) de las siguientes causales:<br />
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