07.01.2015 Views

CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados más<br />

adelante en la Cláusula 13.2.3.<br />

13.2.2 Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la<br />

cláusula que antecede, el CONCESIONARIO deberá entregar a EL<br />

CONCE<strong>DE</strong>NTE y al Organismo Regulador copia de los proyectos de Contrato y<br />

demás documentos relacionados con la operación.<br />

Entregados dichos documentos EL CONCE<strong>DE</strong>NTE y el Organismo Regulador<br />

tendrán un plazo de veinte (30) Días para formular observaciones, si transcurre<br />

dicho plazo sin observaciones, se entenderá concedida la autorización sin<br />

posibilidad alguna de ulterior reclamo por parte de EL CONCE<strong>DE</strong>NTE o del<br />

Organismo Regulador. En caso que EL CONCE<strong>DE</strong>NTE formulara observaciones a<br />

su vez el CONCESIONARIO tendrá un plazo de 10 Días para subsanarlas. Una<br />

vez efectuada la subsanación EL CONCE<strong>DE</strong>NTE contará con un plazo de 10 Días<br />

para aprobar la solicitud, de no producirse esta se entenderá concedida.<br />

La denegación de la autorización en su caso no podrá ser inmotivada.<br />

13.2.3Los Acreedores Permitidos podrán solicitar la ejecución de las garantías<br />

establecidas en su favor. En el caso del supuesto contemplado en el inciso a) de la<br />

Cláusula 13.2.1 precedente, ello se efectuará conforme al procedimiento señalado en el<br />

artículo 3° de la Ley N° 26885, en la forma pactada por las Partes en el acto en el que se<br />

constituye la garantía.<br />

13.3 Régimen de Seguros<br />

A los efectos del presente Contrato, el CONCESIONARIO deberá contratar los<br />

seguros que se establecen a continuación:<br />

13.3.1 Seguro de Responsabilidad de Trabajadores y Empleadores<br />

El CONCESIONARIO deberá dar cumplimiento a todas las leyes y reglamentos<br />

vigentes sobre responsabilidad y seguros de trabajadores y empleadores del Perú<br />

13.3.2Seguro de Responsabilidad y de Propiedad<br />

El CONCESIONARIO contratará seguros que cubran los daños parciales o totales a<br />

los Bienes de la Concesión por causas de catástrofes naturales, guerra, terrorismo,<br />

vandalismo, conmoción civil, robo, hurto o apropiación ilícita.<br />

El importe de las pólizas de seguros de responsabilidad y de propiedad será<br />

equivalente al valor de reposición de los bienes asegurados y deberá adecuarse a la<br />

naturaleza de cada bien. En ningún caso se tomará en cuenta el valor contable de<br />

cada bien asegurado.<br />

13.3.3 Seguro de responsabilidad civil por daños a personas y bienes<br />

65

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!