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CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

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13.1.8 Recomposición de la garantía<br />

En el supuesto de vencimiento o ejecución total o parcial de la garantía en los<br />

casos en que ello no implique la caducidad del Contrato, el CONCESIONARIO<br />

debe restablecer dicha garantía, u otorgar otra suficiente según lo establecido en<br />

este Capítulo, dentro del plazo máximo de treinta (30) Días.<br />

Vencido dicho plazo sin que se hubiere restablecido la garantía, EL<br />

CONCE<strong>DE</strong>NTE declarará resuelto el Contrato por culpa del CONCESIONARIO,<br />

según lo establecido en el Capítulo 16 del presente Contrato.<br />

13.1.9Destino de los recursos obtenidos de la ejecución de la Garantía de Fiel<br />

Cumplimiento del Contrato de Concesión<br />

EL CONCE<strong>DE</strong>NTE deberá destinar los recursos obtenidos de la ejecución de la<br />

carta fianza que constituye la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de<br />

Concesión a la ejecución de inversiones en los Servicios de Saneamiento en el<br />

Ámbito de la Concesión o en caso de Caducidad del Contrato en primer término a la<br />

ejecución de actividades destinadas a obtener la participación de un nuevo<br />

concesionario y posteriormente a inversiones en dichos Servicios. Para estos<br />

efectos EL CONCE<strong>DE</strong>NTE deberá constituir un fideicomiso o un fondo intangible<br />

destinado a los fines antes indicados.<br />

13.2 Garantías a Favor de los Acreedores Permitidos<br />

13.2.1 Con el propósito de financiar las inversiones y Obras a que hubiere lugar durante<br />

la Etapa Final, y sin perjuicio de otras garantías que posteriormente se constituyan,<br />

el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por EL CONCE<strong>DE</strong>NTE,<br />

con opinión favorable del Organismo Regulador, otorgar las siguientes garantías a<br />

favor de los Acreedores Permitidos:<br />

a) Hipoteca sobre el derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el<br />

Artículo 2° de la Ley N° 26885.<br />

b) Garantía de ingresos de la Concesión, deducidos los montos<br />

correspondientes al Repago del Préstamo KfW, de la tasa de regulación al<br />

Organismo Regulador y cualquier otro monto comprometido a entidades<br />

estatales.<br />

c) Prenda de Acciones de EL CONCESIONARIO<br />

El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías no lo<br />

relevará de sus obligaciones contractuales.<br />

EL CONCE<strong>DE</strong>NTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra<br />

persona que actúe en representación de ellos serán responsables del<br />

cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO salvo que, en su caso<br />

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