CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión
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13.1.8 Recomposición de la garantía<br />
En el supuesto de vencimiento o ejecución total o parcial de la garantía en los<br />
casos en que ello no implique la caducidad del Contrato, el CONCESIONARIO<br />
debe restablecer dicha garantía, u otorgar otra suficiente según lo establecido en<br />
este Capítulo, dentro del plazo máximo de treinta (30) Días.<br />
Vencido dicho plazo sin que se hubiere restablecido la garantía, EL<br />
CONCE<strong>DE</strong>NTE declarará resuelto el Contrato por culpa del CONCESIONARIO,<br />
según lo establecido en el Capítulo 16 del presente Contrato.<br />
13.1.9Destino de los recursos obtenidos de la ejecución de la Garantía de Fiel<br />
Cumplimiento del Contrato de Concesión<br />
EL CONCE<strong>DE</strong>NTE deberá destinar los recursos obtenidos de la ejecución de la<br />
carta fianza que constituye la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de<br />
Concesión a la ejecución de inversiones en los Servicios de Saneamiento en el<br />
Ámbito de la Concesión o en caso de Caducidad del Contrato en primer término a la<br />
ejecución de actividades destinadas a obtener la participación de un nuevo<br />
concesionario y posteriormente a inversiones en dichos Servicios. Para estos<br />
efectos EL CONCE<strong>DE</strong>NTE deberá constituir un fideicomiso o un fondo intangible<br />
destinado a los fines antes indicados.<br />
13.2 Garantías a Favor de los Acreedores Permitidos<br />
13.2.1 Con el propósito de financiar las inversiones y Obras a que hubiere lugar durante<br />
la Etapa Final, y sin perjuicio de otras garantías que posteriormente se constituyan,<br />
el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por EL CONCE<strong>DE</strong>NTE,<br />
con opinión favorable del Organismo Regulador, otorgar las siguientes garantías a<br />
favor de los Acreedores Permitidos:<br />
a) Hipoteca sobre el derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el<br />
Artículo 2° de la Ley N° 26885.<br />
b) Garantía de ingresos de la Concesión, deducidos los montos<br />
correspondientes al Repago del Préstamo KfW, de la tasa de regulación al<br />
Organismo Regulador y cualquier otro monto comprometido a entidades<br />
estatales.<br />
c) Prenda de Acciones de EL CONCESIONARIO<br />
El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías no lo<br />
relevará de sus obligaciones contractuales.<br />
EL CONCE<strong>DE</strong>NTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra<br />
persona que actúe en representación de ellos serán responsables del<br />
cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO salvo que, en su caso<br />
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