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CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

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Asimismo, la póliza deberá determinar taxativamente que no se producirá la<br />

caducidad o pérdida de su vigencia, en forma parcial o total, si el asegurador no<br />

hubiera cumplido la obligación precedentemente descrita, hasta tanto transcurra el<br />

plazo fijado a partir de la fecha de notificación al Organismo Regulador.<br />

13.3.6 Responsabilidad del CONCESIONARIO<br />

La contratación de Seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuirá su<br />

responsabilidad bajo este Contrato, con independencia de los montos o eventos<br />

asegurados.<br />

En consecuencia, el CONCESIONARIO debe responder por la totalidad de los<br />

daños causados a personas o bienes en virtud de la actividad que realiza y de<br />

conformidad a las obligaciones asumidas por lo que, en caso de siniestros no<br />

cubiertos por las pólizas de seguro el CONCESIONARIO será responsable por<br />

cualquier daño causado por el siniestro.<br />

En caso de siniestro, el CONCESIONARIO está obligado a reportarlo de inmediato a<br />

la Compañía aseguradora y al Organismo Regulador. Si la cobertura del seguro se<br />

cancelara por falta de notificación oportuna de un siniestro, la responsabilidad en<br />

que se incurra será por cuenta del CONCESIONARIO y a favor de EL<br />

CONCE<strong>DE</strong>NTE respecto del monto que debiera pagar la Compañía Aseguradora en<br />

caso de que se hubiera notificado oportunamente el siniestro.<br />

13.3.7Contratación de pólizas en sustitución del CONCESIONARIO<br />

Si el CONCESIONARIO no mantuviere vigentes las pólizas, EL CONCE<strong>DE</strong>NTE<br />

podrá, a solicitud del Organismo Regulador, mantener su vigencia o contratar<br />

nuevas pólizas, ejecutando para ello, total o parcialmente, la garantía del Contrato, o<br />

pagando a costa del CONCESIONARIO, las primas que fueren necesarias a tal<br />

efecto. El monto pagado de las primas deberá ser reintegrado por el<br />

CONCESIONARIO a EL CONCE<strong>DE</strong>NTE en un plazo no mayor de cinco (5) Días<br />

desde su requerimiento.<br />

13.3.8Obligación de EL CONCE<strong>DE</strong>NTE<br />

En caso de daño a los bienes, la Unidad Coordinadora Municipal está obligada a<br />

destinar de inmediato los fondos obtenidos a la reconstrucción de la infraestructura<br />

afectada por el siniestro.<br />

CAPÍTULO 14<br />

COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS<br />

14.1 Disposiciones Generales<br />

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