CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión
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Asimismo, la póliza deberá determinar taxativamente que no se producirá la<br />
caducidad o pérdida de su vigencia, en forma parcial o total, si el asegurador no<br />
hubiera cumplido la obligación precedentemente descrita, hasta tanto transcurra el<br />
plazo fijado a partir de la fecha de notificación al Organismo Regulador.<br />
13.3.6 Responsabilidad del CONCESIONARIO<br />
La contratación de Seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuirá su<br />
responsabilidad bajo este Contrato, con independencia de los montos o eventos<br />
asegurados.<br />
En consecuencia, el CONCESIONARIO debe responder por la totalidad de los<br />
daños causados a personas o bienes en virtud de la actividad que realiza y de<br />
conformidad a las obligaciones asumidas por lo que, en caso de siniestros no<br />
cubiertos por las pólizas de seguro el CONCESIONARIO será responsable por<br />
cualquier daño causado por el siniestro.<br />
En caso de siniestro, el CONCESIONARIO está obligado a reportarlo de inmediato a<br />
la Compañía aseguradora y al Organismo Regulador. Si la cobertura del seguro se<br />
cancelara por falta de notificación oportuna de un siniestro, la responsabilidad en<br />
que se incurra será por cuenta del CONCESIONARIO y a favor de EL<br />
CONCE<strong>DE</strong>NTE respecto del monto que debiera pagar la Compañía Aseguradora en<br />
caso de que se hubiera notificado oportunamente el siniestro.<br />
13.3.7Contratación de pólizas en sustitución del CONCESIONARIO<br />
Si el CONCESIONARIO no mantuviere vigentes las pólizas, EL CONCE<strong>DE</strong>NTE<br />
podrá, a solicitud del Organismo Regulador, mantener su vigencia o contratar<br />
nuevas pólizas, ejecutando para ello, total o parcialmente, la garantía del Contrato, o<br />
pagando a costa del CONCESIONARIO, las primas que fueren necesarias a tal<br />
efecto. El monto pagado de las primas deberá ser reintegrado por el<br />
CONCESIONARIO a EL CONCE<strong>DE</strong>NTE en un plazo no mayor de cinco (5) Días<br />
desde su requerimiento.<br />
13.3.8Obligación de EL CONCE<strong>DE</strong>NTE<br />
En caso de daño a los bienes, la Unidad Coordinadora Municipal está obligada a<br />
destinar de inmediato los fondos obtenidos a la reconstrucción de la infraestructura<br />
afectada por el siniestro.<br />
CAPÍTULO 14<br />
COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS<br />
14.1 Disposiciones Generales<br />
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