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CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

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aprobación los documentos correspondientes en un plazo no menor de 60 Días<br />

anteriores a la implementación de los programas, debiendo EL CONCE<strong>DE</strong>NTE<br />

absolver dicha solicitud en un plazo no mayor de 30 Días de recibida. De no<br />

emitirse respuesta en la fecha indicada, la solicitud se entenderá aprobada.<br />

11.3 Disposiciones en caso de Caducidad de la CONCESIÓN<br />

11.3.1 A la Caducidad de la Concesión, cualquiera fuere su causa, deberán<br />

aplicarse los medios respecto a la transferencia del personal empleado en<br />

la Concesión, de modo de garantizar la continuidad del Servicio,<br />

contemplando las Normas Legales Aplicables.<br />

11.3.2 El personal será transferido a EL CONCE<strong>DE</strong>NTE o a la sociedad u<br />

organismo que haya sido designado para continuar con la prestación del<br />

Servicio, a partir de la fecha que establezcan oportunamente EL<br />

CONCE<strong>DE</strong>NTE.<br />

11.3.3 En la situación descrita en los Numerales 11.3.1 y 11.3.2, EL<br />

CONCESIONARIO asumirá el pago de todas las obligaciones, retribuciones<br />

o indemnizaciones, causadas o devengadas con anterioridad a la fecha de<br />

la transferencia del Servicio y sus consecuentes cargas sociales.<br />

11.3.4 En el contexto mencionado en los Numerales del 11.3.1. al 11.3.3. EL<br />

CONCESIONARIO será el único responsable en caso de juicios o litigios<br />

con el personal transferido por causa anterior a la fecha de la transferencia.<br />

11.3.5 EL CONCE<strong>DE</strong>NTE será el único responsable en caso de juicios o litigios<br />

con el personal transferido por causa de la misma transferencia.<br />

11.3.6 Toda deuda o responsabilidad de naturaleza laboral o previsional causada<br />

o devengada con posterioridad a la fecha de la transferencia del Servicio y<br />

sus consecuentes cargas sociales, será exclusivamente a cargo de EL<br />

CONCE<strong>DE</strong>NTE o de quien se hiciere cargo de la prestación del Servicio.<br />

Esta disposición incluye la indemnización a que hubiere lugar en caso que<br />

EL CONCE<strong>DE</strong>NTE decidiera resolver unilateralmente uno o más contratos<br />

de trabajo.<br />

CAPITULO 12<br />

RÉGIMEN TRIBUTARIO<br />

12.1 Disposiciones Generales<br />

El servicio que preste el CONCESIONARIO y su facturación y cobro así como las<br />

contrataciones que efectúe estarán sujetos a la legislación tributaria nacional y<br />

municipal que se encuentre vigente durante la Concesión, debiendo cumplir con<br />

todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su<br />

actividad.<br />

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