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CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

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i) El retraso de cualquiera de las partes en el pago de las cuotas generará un<br />

interés anual a tasa LIBOR 180 días + 2% desde el día del vencimiento hasta<br />

la fecha del efectivo pago.<br />

j) El monto de los Ingresos Anuales Garantizados será reajustado anualmente de<br />

acuerdo a la inflación que se presente, tomando en cuenta el mismo índice<br />

utilizado para la actualización de las Tarifas de acuerdo a las Normas Legales<br />

Aplicables.<br />

9.3Posibilidad de prórroga de garantía de ingresos<br />

En caso que en todos los periodos semestrales a que se refiere el numeral 9.2.a<br />

se hubiera presentado una Diferencia de Ingresos negativa, de acuerdo a lo<br />

señalado en el numeral 9.2.c, se reconocerá al CONCESIONARIO por seis<br />

semestres consecutivos pagos linealmente decrecientes calculados según la<br />

siguiente fórmula:<br />

Z i<br />

=<br />

( ISGreferenciales) − Ereferenciales) *(6 − i)<br />

/ 6<br />

Z, es el Pago Semestral a efectuar al CONCESIONARIO a partir del año 2010, en el<br />

supuesto establecido en el presente numeral. A este pago se le incluirá el Impuesto<br />

General a las Ventas.<br />

ISG referenciales, corresponden al menor valor de los Ingresos Semestrales<br />

Garantizados correspondientes a cualquier semestre calendario conprendido entre el<br />

Segundo Semestre del Año 2005 y el Primer Semestre del Año 2009, de acuerdo a lo<br />

establecido en el numeral 9.2.a<br />

E referenciales, corresponden al mayor valor de Ingresos Efectivos Netos<br />

correspondientes a cualquier semestre calendario comprendido entre el Primer<br />

Semestre del Año 2005 y el Primer Semestre del Año 2009.<br />

i, es el número que indica el semestre en evaluación, correspondiendo el 1 al primer<br />

semestre del 2006 y el 10 al último semestre del 2012.<br />

9.4 Posibilidad de financiamiento complementario en Segunda Etapa<br />

Durante la Segunda Etapa de la Concesión, en las revisiones quinquenales del Plan<br />

Maestro Optimizado, el CONCESIONARIO y EL CONCE<strong>DE</strong>NTE podrán acordar la<br />

inclusión en el esquema de financiamiento de recursos aportados por los Gobiernos<br />

Locales, el Gobierno Regional y/o el Gobierno Nacional, siempre que la disponibilidad<br />

de estos recursos se encuentre confirmada y se haya cumplido todos los requisitos<br />

establecidos en las Normas Legales Aplicables.<br />

Estos aportes deberán estar asociados a metas superiores a las que se lograría<br />

con financiamiento exclusivo del Concesionario.<br />

En caso que en todos los periodos semestrales a que se refiere el numeral 9.2.a<br />

se hubiera presentado una Diferencia de Ingresos negativa, de acuerdo a lo<br />

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