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CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

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El Contrato podrá terminar anticipadamente a solicitud de EL CONCE<strong>DE</strong>NTE, en<br />

caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus<br />

obligaciones contractuales, sin perjuicio de las multas que procedan.<br />

Se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del<br />

CONCESIONARIO las siguientes:<br />

a) La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO, así como la cesión<br />

de su posición contractual sin autorización previa y por escrito de EL<br />

CONCE<strong>DE</strong>NTE y con la opinión técnica favorable del Organismo Regulador .<br />

b) Renuncia o abandono del Servicio imputable al CONCESIONARIO.<br />

c) La disposición de los Bienes Reversibles en forma distinta a lo previsto en el<br />

Contrato por parte del CONCESIONARIO, sin autorización previa y por<br />

escrito de EL CONCE<strong>DE</strong>NTE.<br />

d) Reticencia u ocultamiento reiterado de información al Organismo Regulador.<br />

e) La falta de constitución, renovación o reconstitución de la garantía de<br />

cumplimiento del Contrato en los términos previstos en la Cláusula 13.1 , así<br />

como la falta del mantenimiento de la vigencia de los seguros establecidos en<br />

la Cláusula 13.3.<br />

f) El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario,<br />

administrativo o judicial para su disolución o liquidación<br />

g) Incumplimiento de las disposiciones de su Estatuto Social<br />

h) La expedición de una orden administrativa o judicial, por causas imputables al<br />

CONCESIONARIO que le impidan realizar una parte sustancial de su negocio<br />

o si ésta le impone un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o<br />

en parte a los bienes afectados a la Concesión o parte sustancial de aquéllos<br />

del CONCESIONARIO y si cualquiera de estas medidas se mantiene vigente<br />

durante más de sesenta (60) Días.<br />

i) La comisión por parte del CONCESIONARIO de tres (3) o más infracciones<br />

muy graves, conforme a la reglamentación aprobada por el Organismo<br />

Regulador, en un lapso de doce (12) meses, o seis (6) o más infracciones<br />

muy graves en el lapso de treinta y seis (36) meses.<br />

j) Las demoras injustificadas del CONCESIONARIO en la ejecución de las<br />

Obras e inversiones que le permitan alcanzar las Metas de Gestión en los<br />

plazos contractualmente convenidos, que hayan sido sancionados por dos (2)<br />

veces como infracción muy grave conforme a la reglamentación aprobada por<br />

el Organismo Regulador, en un lapso de doce (12) meses, o por cuatro (4) o<br />

más veces como infracciones muy graves en el lapso de treinta y seis (36)<br />

meses.<br />

k) Incumplimiento de las reglas para la participación del Operador, establecidas<br />

en la Cláusula 3.1.1.a.<br />

En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO, el procedimiento a aplicar será el<br />

siguiente:<br />

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