CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión
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Cuando por cualquier circunstancia se tenga que interrumpir el suministro de agua<br />
potable, el CONCESIONARIO deberá minimizar los cortes en el servicio,<br />
restituyendo la normal prestación en el menor tiempo posible.<br />
Si se produjera una interrupción en el Servicio de Agua Potable que fuera mayor<br />
que dieciocho (18) horas, el CONCESIONARIO deberá proveer a los Usuarios un<br />
servicio de abastecimiento de emergencia que permita satisfacer las necesidades<br />
básicas de higiene y bebida.<br />
En el caso de Hospitales y Sanatorios o centros de salud, el lapso indicado en el<br />
párrafo anterior será de seis (6) horas.<br />
Asimismo, en casos como en el de servicios de bomberos, cárceles o entidades<br />
similares desde el punto de vista funcional, según lo que establezca el Organismo<br />
Regulador, el CONCESIONARIO deberá proveer el servicio de emergencia sin<br />
que deba mediar requerimiento de clase alguna.<br />
6.4.2Continuidad del Servicio de Alcantarillado<br />
En cuanto a la continuidad del Servicio de Alcantarillado, este deberá ser<br />
garantizado por EL CONCESIONARIO para las 24 horas del día.<br />
Cuando por cualquier circunstancias se tenga que interrumpir el Servicio de<br />
Alcantarillado, el CONCESIONARIO deberá minimizar los cortes en el Servicio,<br />
empleando alternativas de solución temporales, hasta que el Servicio de<br />
Alcantarillado sea restablecido.<br />
6.5 Presión de Agua<br />
El suministro de Agua Potable deberá realizarse manteniendo una presión mínima<br />
medida antes en la caja del medidor de la Conexión Domiciliaria de los inmuebles<br />
servidos, desde el nivel del piso, en el punto de toma de presión, de conformidad<br />
con las Metas de Gestión a cumplir.<br />
Las Metas de presión mínima y máxima para la Etapa Inicial se encuentran<br />
detalladas en el anexo 4 del presente Contrato.<br />
El CONCESIONARIO deberá también controlar y restringir las presiones máximas<br />
en el sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas de<br />
agua.<br />
No serán pasibles de sanción las deficiencias en el requerimiento de presión<br />
siempre que el CONCESIONARIO demuestre que:<br />
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