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CONTRATO DE CONCESIN TUMBES - Proinversión

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Las Bases,<br />

Las Circulares.<br />

17.3.2 El Contrato se suscribe únicamente en idioma castellano. De existir<br />

cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y éste,<br />

prevalecerá el texto del Contrato en castellano. Las traducciones de este<br />

Contrato no se considerarán para efectos de su interpretación.<br />

17.3.2Los plazos establecidos se computarán en días, meses o años según<br />

corresponda.<br />

17.3.3 Los títulos contenidos en el Contrato tienen únicamente el propósito de<br />

identificación y no deben ser considerados como parte del Contrato, para limitar o<br />

ampliar su contenido ni para determinar derechos y obligaciones de las Partes.<br />

17.3.4Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa.<br />

Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa.<br />

17.3.5El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que<br />

comprende excluyentemente a alguno de los elementos de tal enumeración.<br />

17.3.6El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que<br />

comprende a todos los elementos de dicha enumeración o lista.<br />

17.3.7Todas aquellas Tarifas, costos, gastos y similares a que tenga derecho el<br />

CONCESIONARIO por la prestación del Servicio deberán ser cobrados en la<br />

moneda que corresponda conforme a las Normas Legales Aplicables y a los<br />

términos del Contrato.<br />

17.4 Trato Directo<br />

Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres<br />

con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación,<br />

ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez,<br />

eficacia o caducidad del Contrato, serán resueltos por trato directo entre las Partes<br />

implicadas, dentro de un plazo de quince (15) Días contados a partir de la fecha en<br />

que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o de una<br />

incertidumbre con relevancia jurídica.<br />

El plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser ampliado por decisión<br />

conjunta de las partes, acuerdo que deberá constar por escrito, siempre que<br />

existan posibilidades reales que, de contarse con este plazo adicional, el conflicto<br />

será resuelto mediante el trato directo.<br />

En caso las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o<br />

incertidumbre suscitada, deberán definirlo como un conflicto o incertidumbre de<br />

carácter técnico o no-técnico, según sea el caso. Los conflictos o incertidumbres<br />

técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al<br />

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