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· PREPARACIÓN DE UN<br />
GENOCIDIO<br />
Desde la perspectiva que procuramos imprimir<br />
a esta Guía, sería tan ingenuo como negligente<br />
presentar los horribles acontecimientos de<br />
la «Prisión General de los Gitanos» como un<br />
fenómeno espontáneo, ya que tal y como<br />
afirmábamos anteriormente, la primera<br />
pragmática antigitana en España se promulga<br />
en 1499.<br />
Isaac Motos en Lo que no se olvida: 1499-1978<br />
(2009), sostiene que el primer proceso de<br />
legislación explícitamente antigitana en España<br />
ocupa 296 años, de 1499 a 1788. Dicho periodo<br />
finaliza 25 años después de que Carlos III<br />
liberase a los últimos encarcelados por la «Gran<br />
Prisión General», reconociendo los errores de su<br />
hermano, Fernando VI, al intentar exterminar a<br />
los gitanos y gitanas. Poco después comenzaría<br />
el segundo proceso legislativo antigitano<br />
destinado ésta vez a asimilar a los gitanos y<br />
a prohibir cualquier mención a los mismos.<br />
No obstante, el esquema que proponemos<br />
no pretende simplificar los innumerables<br />
matices que atraviesan el discurso antigitano<br />
de la época. No es que no hubiese voluntad<br />
de negar a los gitanos antes. Sencillamente,<br />
como venimos advirtiendo desde el principio,<br />
dichas torsiones y formas de gestionar la vida y<br />
muerte gitana por parte del poder no surgen por<br />
generación espontánea y no son diferenciables<br />
estrictamente en base a las épocas históricas<br />
mencionadas.<br />
No obstante, ¿qué ocurrió antes de que las<br />
autoridades llegasen a la conclusión de que<br />
lo mejor era exterminar a los gitanos? María<br />
Helena Sánchez Ortega, en la introducción de<br />
su texto La oleada antigitana en el siglo XVII<br />
(1991), señala que: “Las demostraciones de<br />
animosidad contra los gitanos, […] llegan a<br />
su punto culminante en el siglo XVII.”<br />
Según las investigaciones realizadas por<br />
Antonio Gómez Alfaro, “La colección de<br />
provisiones, cédulas, capítulos de ordenanzas,<br />
instrucciones, y cartas [...] tocantes al buen<br />
gobierno de las Indias y administración de la<br />
justicia en ellas […] incluye dos textos sobre<br />
Gitanos, procedentes ambos de los registros<br />
de la Real Audiencia de Lima”. Dichos textos,<br />
fechados en 1568 y en 1581 inciden en las<br />
mismas consideraciones sobre la presencia<br />
gitana en el denominado Nuevo Mundo: debe<br />
evitarse a toda costa. No es de extrañar que<br />
dichos documentos fuesen utilizados por el<br />
Marqués de la Ensenada para deslegitimar<br />
las tentativas de deportación latentes durante<br />
las desastrosas consecuencias de la Prisión<br />
General.<br />
Al calor de la expulsión de los moriscos<br />
efectuada por Felipe III entre 1609 y 1610, las<br />
quejas y las peticiones de destierro para los<br />
gitanos y gitanas se hicieron constantes en las<br />
Cortes durante el siglo XVII. Además, a causa de<br />
la crisis social, económica y política que sufría<br />
la Península a finales del XVI y durante el XVII,<br />
fueron numerosas las voces que encontraron<br />
en la diferencia gitana una diana fácil sobre<br />
la que disparar sus dardos. Una vez más, «lo<br />
gitano» servía como forma de vida denostada<br />
por la mayoría y ejemplo de desviación moral,<br />
social y económica que negar, expulsar y<br />
disciplinar desde el poder. Pero, ¿cuáles eran<br />
las dimensiones o esferas sociales a través de<br />
las que actuaban los tentáculos del poder en el<br />
momento? Los discursos antigitanos lanzados<br />
por numerosos intelectuales de renombre<br />
comenzaban a formar parte del dispositivo<br />
justificador de su maltrato y deshumanización.<br />
Durante esta época aparecen los escritos de<br />
Fernández de Navarrete, Pérez del Barrio,<br />
Sánchez de Moncada, Salazar de Mendoza o<br />
Juan de Quiñones. Todos ellos coincidían en lo<br />
básico: