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· PREPARACIÓN DE UN<br />

GENOCIDIO<br />

Desde la perspectiva que procuramos imprimir<br />

a esta Guía, sería tan ingenuo como negligente<br />

presentar los horribles acontecimientos de<br />

la «Prisión General de los Gitanos» como un<br />

fenómeno espontáneo, ya que tal y como<br />

afirmábamos anteriormente, la primera<br />

pragmática antigitana en España se promulga<br />

en 1499.<br />

Isaac Motos en Lo que no se olvida: 1499-1978<br />

(2009), sostiene que el primer proceso de<br />

legislación explícitamente antigitana en España<br />

ocupa 296 años, de 1499 a 1788. Dicho periodo<br />

finaliza 25 años después de que Carlos III<br />

liberase a los últimos encarcelados por la «Gran<br />

Prisión General», reconociendo los errores de su<br />

hermano, Fernando VI, al intentar exterminar a<br />

los gitanos y gitanas. Poco después comenzaría<br />

el segundo proceso legislativo antigitano<br />

destinado ésta vez a asimilar a los gitanos y<br />

a prohibir cualquier mención a los mismos.<br />

No obstante, el esquema que proponemos<br />

no pretende simplificar los innumerables<br />

matices que atraviesan el discurso antigitano<br />

de la época. No es que no hubiese voluntad<br />

de negar a los gitanos antes. Sencillamente,<br />

como venimos advirtiendo desde el principio,<br />

dichas torsiones y formas de gestionar la vida y<br />

muerte gitana por parte del poder no surgen por<br />

generación espontánea y no son diferenciables<br />

estrictamente en base a las épocas históricas<br />

mencionadas.<br />

No obstante, ¿qué ocurrió antes de que las<br />

autoridades llegasen a la conclusión de que<br />

lo mejor era exterminar a los gitanos? María<br />

Helena Sánchez Ortega, en la introducción de<br />

su texto La oleada antigitana en el siglo XVII<br />

(1991), señala que: “Las demostraciones de<br />

animosidad contra los gitanos, […] llegan a<br />

su punto culminante en el siglo XVII.”<br />

Según las investigaciones realizadas por<br />

Antonio Gómez Alfaro, “La colección de<br />

provisiones, cédulas, capítulos de ordenanzas,<br />

instrucciones, y cartas [...] tocantes al buen<br />

gobierno de las Indias y administración de la<br />

justicia en ellas […] incluye dos textos sobre<br />

Gitanos, procedentes ambos de los registros<br />

de la Real Audiencia de Lima”. Dichos textos,<br />

fechados en 1568 y en 1581 inciden en las<br />

mismas consideraciones sobre la presencia<br />

gitana en el denominado Nuevo Mundo: debe<br />

evitarse a toda costa. No es de extrañar que<br />

dichos documentos fuesen utilizados por el<br />

Marqués de la Ensenada para deslegitimar<br />

las tentativas de deportación latentes durante<br />

las desastrosas consecuencias de la Prisión<br />

General.<br />

Al calor de la expulsión de los moriscos<br />

efectuada por Felipe III entre 1609 y 1610, las<br />

quejas y las peticiones de destierro para los<br />

gitanos y gitanas se hicieron constantes en las<br />

Cortes durante el siglo XVII. Además, a causa de<br />

la crisis social, económica y política que sufría<br />

la Península a finales del XVI y durante el XVII,<br />

fueron numerosas las voces que encontraron<br />

en la diferencia gitana una diana fácil sobre<br />

la que disparar sus dardos. Una vez más, «lo<br />

gitano» servía como forma de vida denostada<br />

por la mayoría y ejemplo de desviación moral,<br />

social y económica que negar, expulsar y<br />

disciplinar desde el poder. Pero, ¿cuáles eran<br />

las dimensiones o esferas sociales a través de<br />

las que actuaban los tentáculos del poder en el<br />

momento? Los discursos antigitanos lanzados<br />

por numerosos intelectuales de renombre<br />

comenzaban a formar parte del dispositivo<br />

justificador de su maltrato y deshumanización.<br />

Durante esta época aparecen los escritos de<br />

Fernández de Navarrete, Pérez del Barrio,<br />

Sánchez de Moncada, Salazar de Mendoza o<br />

Juan de Quiñones. Todos ellos coincidían en lo<br />

básico:

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