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motivos de raza, color, linaje u origen nacional<br />
o étnico, que tenga por objeto o por resultado<br />
anular o menoscabar el reconocimiento, goce<br />
o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los<br />
derechos humanos y libertades fundamentales<br />
en las esferas política, económica, social, cultural<br />
o en cualquier otra esfera de la vida pública.<br />
Convenio nº 111 de la Organización Internacional<br />
del Trabajo sobre discriminación 48<br />
Art. 1.1 A los efectos de este Convenio, el término<br />
discriminación comprende:<br />
(a) cualquier distinción, exclusión o preferencia<br />
basada en motivos de raza, color, sexo, religión,<br />
opinión política, ascendencia nacional u origen<br />
social que tenga por efecto anular o alterar<br />
la igualdad de oportunidades o de trato en el<br />
empleo y la ocupación;<br />
(b) cualquier otra distinción, exclusión o<br />
preferencia que tenga por efecto anular o alterar<br />
la igualdad de oportunidades o de trato en el<br />
empleo u ocupación que podrá ser especificada<br />
por el Miembro interesado previa consulta con las<br />
organizaciones representativas de empleadores<br />
y de trabajadores, cuando dichas organizaciones<br />
existan, y con otros organismos apropiados.<br />
Resolución contra la glorificación del nazismo<br />
(A/C.3/67/L.55/Rev.1) de la Asamblea General<br />
de las Naciones Unidas 49<br />
Art. 14 Recuerda la recomendación formulada<br />
por el Relator Especial de que se introduzca en la<br />
legislación penal interna una disposición según<br />
la cual la comisión de un delito con motivaciones<br />
o finalidades racistas o xenófobas constituya<br />
una circunstancia agravante que permita el<br />
aumento de las penas, y alienta a los Estados en<br />
cuya legislación no figuran disposiciones a esos<br />
efectos a que consideren dicha recomendación.<br />
Convención relativa a la lucha contra las<br />
discriminaciones en la esfera de la enseñanza 50<br />
Recordando que la Declaración Universal de<br />
Derechos Humanos afirma el principio de que no<br />
deben establecerse discriminaciones y proclama<br />
el derecho de todos a la educación,<br />
Considerando que las discriminaciones en la<br />
esfera de la enseñanza constituyen una violación<br />
de derechos enunciados en la Declaración<br />
Universal de Derechos Humanos<br />
[…]<br />
Art. 3 A fin de eliminar o prevenir cualquier<br />
discriminación en el sentido que se da a esta<br />
palabra en la presente Convención, los Estados<br />
Partes se comprometen a:<br />
a. Derogar todas las disposiciones legislativas y<br />
administrativas y abandonar todas las prácticas<br />
administrativas que entrañen discriminaciones<br />
en la esfera de la enseñanza;<br />
b. Adoptar las medidas necesarias, inclusive<br />
disposiciones legislativas, para que no se haga<br />
discriminación alguna en la admisión de los<br />
alumnos en los establecimientos de enseñanza;<br />
Convenio-marco para la protección de las Minorías<br />
Nacionales (número 157 del Consejo de Europa) 51<br />
Art. 1 La protección de las minorías nacionales<br />
y de los derechos y libertades de las personas<br />
pertenecientes a esas minorías es parte integrante<br />
de la protección internacional de los derechos<br />
humanos y, en cuanto tal, se encuentra dentro del<br />
campo de la cooperación internacional.<br />
4 8 http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C111#A1<br />
4 9 http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/nazismo3.html<br />
5 0 http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=12949&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html<br />
5 1 http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1998-1369<br />
82 GUÍA DE RECURSOS CONTRA EL ANTIGITANISMO