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Código Procesal Penal de la República del ... - Poder Judicial

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LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIAArtículo 89.- NOMBRAMIENTO Y DURACIÓN. Los fiscalesadjuntos y los agentes fiscales y serán nombrados según lo previstoen <strong>la</strong> Constitución.Los re<strong>la</strong>tores fiscales, los asistentes fiscales y los <strong>de</strong>más funcionariosy empleados administrativos serán nombrados por el FiscalGeneral <strong>de</strong>l Estado, previo concurso, salvo cuando esta ley prevé expresamenteel nombramiento directo.Artículo 90.- CONCURSO. La asignación <strong>de</strong> cargos en elMinisterio Público se realizará siempre previo concurso público <strong>de</strong>aspirantes, que tendrá en cuenta los siguientes aspectos:1) los requisitos <strong>de</strong>l cargo, previstos en <strong>la</strong> ley;2) los antece<strong>de</strong>ntes que acrediten idoneidad especial para el árearespectiva y una sólida formación para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> <strong>la</strong>s funciones;y3) los antece<strong>de</strong>ntes re<strong>la</strong>tivos a <strong>la</strong> tarea profesional o en <strong>la</strong> carrera <strong>de</strong>lMinisterio Público.Para valorar estos aspectos, se podrá citar a una entrevistapersonal o realizar oposiciones.El concurso será abierto a cualquier aspirante.No podrán aspirar al ingreso, quienes hayan sido con<strong>de</strong>nadosjudicialmente a penas privativas <strong>de</strong> libertad, <strong>de</strong> inhabilitación en elejercicio <strong>de</strong> <strong>la</strong> profesión y para ejercer cargos públicos, o hayan sidoprivados <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos como ciudadanos, mientras dure <strong>la</strong> inhabilitación.Artículo 91.- INCOMPATIBILIDADES DE LOS FISCA-LES Y PROHIBICIONES GENERALES. Será incompatible conlos cargos <strong>de</strong> funcionarios fiscales:1) cualquier cargo político electivo o <strong>la</strong> postu<strong>la</strong>ción para ellos;2) cualquier otro empleo o cargo público o privado remunerado,salvo <strong>la</strong> docencia a tiempo parcial, siempre que el<strong>la</strong> no perturbeel ejercicio <strong>de</strong> sus funciones; se comunicará <strong>la</strong> <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> ejercer<strong>la</strong> docencia al Fiscal General <strong>de</strong>l Estado, quien podrá or<strong>de</strong>nar alfuncionario que limite esa actividad o <strong>la</strong> ejerza <strong>de</strong> un modo compatiblecon sus funciones;320

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