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Código Procesal Penal de la República del ... - Poder Judicial

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LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIAEl Fiscal General <strong>de</strong>l Estado aprobará el método <strong>de</strong> asignación<strong>de</strong> puntaje, el que será comunicado a todos los funcionarios y empleados.Las listas <strong>de</strong> funcionarios fiscales serán presentadas anualmenteal Consejo <strong>de</strong> <strong>la</strong> Magistratura.Artículo 93.- REMOCIÓN. Los fiscales adjuntos y losagentes fiscales serán removidos por el Jurado <strong>de</strong> Enjuiciamiento <strong>de</strong>Magistrados, conforme lo previsto en <strong>la</strong> Constitución Nacional y en <strong>la</strong>ley.Los <strong>de</strong>más funcionarios y empleados <strong>de</strong>l Ministerio Públicoserán removidos por el Fiscal General <strong>de</strong>l Estado, previo dictamen <strong>de</strong>lTribunal <strong>de</strong> Disciplina, cuando hayan perdido algún requisito establecidopor <strong>la</strong> ley para el ejercicio <strong>de</strong>l cargo, o como sanción administrativa.Artículo 94.- ASOCIACIONES. Los empleados y funcionarios<strong>de</strong>l Ministerio Público podrán constituir asociaciones profesionalesu otras organizaciones, o incorporarse a el<strong>la</strong>s, con el propósito <strong>de</strong>representar sus intereses, promover <strong>la</strong> capacitación profesional y protegersus <strong>de</strong>rechos.TÍTULO VRELACIONES CON LA COMUNIDADArtículo 95.- RELACIONES CON LA CIUDADANÍA. ElMinisterio Público, como representante <strong>de</strong> <strong>la</strong> sociedad ante los órganosjurisdiccionales <strong>de</strong>l Estado, procurará conocer los rec<strong>la</strong>mos e interesessociales, mantendrá informados <strong>de</strong> su gestión a los ciudadanosy buscará canalizar sus <strong>de</strong>mandas conforme a <strong>la</strong> ley.Artículo 96.- CONVENIOS. El Ministerio Público podrásuscribir convenios <strong>de</strong> cooperación con instituciones públicas o coninstituciones privadas <strong>de</strong> bien público y sin fines <strong>de</strong> lucro; podrá recibir<strong>de</strong> el<strong>la</strong>s aportes para afrontar los gastos cuando una investigaciónpenal requiere recursos extraordinarios. Estos aportes serán públicosy se registrarán con precisión el donante y <strong>la</strong> cantidad aportada.Estos fondos sólo podrán ser utilizados en gastos extraordinarios<strong>de</strong> <strong>la</strong> investigación o el caso para el cual fueron aportados, no se322

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