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AGROPERÚ Informa Edición N° 15

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INFORME

Revista AGROPERÚ | Nº 15 | 2021 | Lima - Perú 73

centración de las tierras en pocas

manos, con secuelas de pobreza y

conflictos sociales, que persistieron

durante la independencia y

parte de la vida republicana.

Reformas agrarias

militares

El 21 de mayo de 1964 se promulgó

la Ley de Reforma Agraria,

que venía precedida por movimientos

campesinos de tomas de

tierras, principalmente, en el valle

de La Convención, Cusco, donde la

Junta Militar de 1962 decretó una

reforma agraria que afectó solo a las

haciendas de esa provincia, como

una medida paliativa, pero que no

resultó eficaz.

Frente a esta situación, el

gobierno militar del General E.P.

Juan Velasco Alvarado, expidió, el

24 de junio de 1969, el Decreto Ley

17716-Ley de Reforma Agraria,

que transformó radicalmente el

régimen de la tenencia de la tierra,

en favor de los trabajadores

de campo en general.

Lo que propone

la II reforma

Bajo este concepto, el gobierno

del Sr. Pedro Castillo Terrones,

puso en marcha el 3 de octubre, en

el Cusco, la segunda reforma agraria

(que inicialmente generó zozobra

en un gran sector del empresariado),

que consiste en la aplicación

de medidas o proyectos de promoción

y desarrollo de las distintas

áreas en la que se desenvuelve el

agro (capacitación, asistencia técnica

y tecnología para garantizar

la seguridad alimentaria, infraestructura

de riego, asociatividad,

crédito, Servicio Civil del Sector

Agrario, mercado de productores y

compras estatales, repoblamiento

ganadero, articulación gubernamental

e industrialización) para los

más de 2 millones quinientos mil

pequeños productores (que practican

la agricultura familiar), los

mismos que aún no logran salir de

la pobreza a pesar de los esfuerzos

que realizan el Estado, y el sector

privado, (ONGs), desde hace más de

cincuenta años.

Belaúnde legalizó

la parcelación

Como antecedente, tenemos

que los distintos gobiernos anteriores

han expedido diversas

leyes y decretos supremos dirigidos

en unos casos, a ratificar la

nueva estructura de propiedad,

como el Decreto Legislativo Nº

02-1980-Ley de Promoción y

Desarrollo Agrario, promulgado

el 17 de noviembre de 1980, por el

Arq. Fernando Belaúnde Terry,

y refrendado por su ministro

de Agricultura, Nils Ericsson

Correa, y reglamentada por

Decreto Supremo 147-1981-AG,

que legalizó la parcelación de tierras

con el correlato de la disolución

de más de 560 cooperativas

agrarias de producción, la desaparición

de 60 S.A.I.S, y la creación

de 403 comunidades campesinas

adjudicatarias de tierras.

Posteriormente se expidieron

otros dispositivos legales, como

la Ley 26505-Ley de Tierras

(gobierno de Alberto Fujimori),

para modernizar la agricultura,

y últimamente la Ley 30355-

Ley de Promoción y Desarrollo

de la Agricultura Familiar (4 de

noviembre del 2015), así como

otras leyes orgánicas del ministerio

de Agricultura referidos a su

adecuación a la nueva realidad

para lograr modernizar y convertir

a la ahora denominada agricultura

familiar, en un actor del

desarrollo nacional.

Esfuerzos de

recientes gobiernos

Cabe destacar el esfuerzo del

anterior Minag (actual Midagri),

a través de sus OPDs, como:

AgroRural, AgroIdeas, PSI, Sierra

y Selva Exportadora, Senasa,

Proabonos, Marenass, Incagro, etc,

por orientar recursos y trabajos a

la agricultura familiar, con estrategias

similares a las señaladas por

el actual gobierno.

Los nueve ejes

de la II reforma

Como parte de la segunda

reforma agraria, el gobierno del

Prof. Pedro Castillo, plantea ejecutar

nueve ejes en el lapso de cinco

años, sobre algunos de los cuales va

nuestro siguiente comentario:

Baja productividad

1) Seguridad alimentaria: La disponibilidad

suficiente, oportuna

y permanente de alimentos

para la población, se alcanzará

con la producción nacional

elevando el rendimiento

de los principales cultivos, que

en la actualidad son bajos, en

comparación con otros países

productores: ejemplo la papa,

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