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Destrucción a toda costa

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<strong>Destrucción</strong> a <strong>toda</strong> <strong>costa</strong> 2006 Andalucía© GreenpeaceCampo de golf en Chiclana.próximamente. La modificación sólo puedeentenderse como una cesión ante las presionesde los promotores urbanísticos, ya que selimita a variar las disposiciones referentes aeste sector, que tendrá la posibilidad de seguirdesarrollando grandes operaciones inmobiliariassin función social alguna.Si bien la Ley 13/2005 determina que el 30%del suelo destinado a edificación debe serpara viviendas de protección oficial, la propuestade modificación incluye la posibilidadde que cada Plan General de Ordenación Urbanapueda “eximir total o parcialmente de estaobligación a sectores con una densidad inferiorde quince viviendas por hectárea y que,además, por su tipología no se considerenaptas para la construcción de este tipo devivienda”. Esto significa una carta blanca para,por ejemplo, las urbanizaciones con camposde golf donde la “necesidad” de equipamientosdeportivos o turísticos podría excluir lasVPOs. Se diluye así el compromiso de la Juntade Andalucía para construir viviendas de protecciónoficial.Igualmente se propone derogar el artículo 24de la Ley 13/2005 referido al uso turístico ydelimitación de los usos residenciales, queincide en el hecho de que las segundas residenciasson consideradas como de uso residencialy no turístico y que el cambio de unaresidencia a uso turístico sólo puede realizarsea través de instrumentos de planeamiento. Sudesaparición implica que desaparece la definiciónlegal de ambos usos, favoreciendo claramentea los promotores inmobiliarios quepodrán así cambiar el uso de sus edificios,modificar la densidad de edificación y convertiren viviendas los suelos destinados a hoteles,campings, restaurantes y otros equipamientosturísticos I .La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía(LOUA) establece enero de 2007 comoperiodo final para la “actualización” de losplanes urbanísticos municipales andaluces.Esta ley introduce la figura de los conveniosde planeamiento, una fórmula para llegar aacuerdos con particulares sobre la recalificaciónde terrenos o cambios de uso fuera delplaneamiento (en aras del interés público).Como en otras Comunidades Autónomas configuras similares, los ayuntamientos han utilizadoesta figura para consolidar una financiaciónno planificada de las arcas municipales.El mayor problema de estos conveniosreside en que introducen una tremenda desigualdad,ya que sólo permiten recalificar elsuelo a aquél que tenga dinero para costearla operación, anulando las características defunción pública que debería tener el planeamientourbanístico II .Los casos de corrupción urbanística han llevadoa la Junta de Andalucía a anunciar una29

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