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Destrucción a toda costa

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Análisis por Comunidades Autónomaslas competencias urbanísticas y en materiade medio ambiente, en virtud de las cualestiene obligación de garantizar y salvaguardarel litoral en la acepción más amplia deltérmino.El pasado mes de mayo se conocía la noticiade que la Junta de Andalucía había decididoejercitar el derecho de retracto sobre losterrenos donde se asienta el hotel, una fórmulamágica para no tener que asumir lasresponsabilidades derivadas de su negligenteactuación en la defensa del Parque Natural.Los terrenos fueron vendidos en 1999 a Azatasin la obligatoria notificación a la Administración(por tratarse de una parcela enclavadaLos pleitos de la Junta de AndalucíaGreenpeace ha remitido tanto al Presidentede la Junta de Andalucía, Manuel Chaves,como a la Ministra de Medio Ambiente, CristinaNarbona, un documento que recogealgunos de los casos en los que la urbanizaciónha ganado a la protección ambientalpor la dejación de facultades de la Junta deAndalucía:■ El caso de las normas subsidiarias deMarina de Agua Amarga (Níjar), en el que laJunta de Andalucía no informó al TribunalSuperior de Justicia de Andalucía de la clasificacióndel espacio como Hábitat Prioritarioy Exclusivo y no recurrió la sentenciaque permitía la urbanización de 48 hectáreasdentro del Parque Natural.■ El caso de las normas subsidiarias (NNSS)de Níjar por las que este ayuntamiento planteabala urbanización de espacios protegidospor el PORN de Cabo de Gata-Níjar. LaJunta no presentó los planos del PORN queacreditaban la protección de los espaciosprotegidos, por lo que el Tribunal Superiorde Justicia de Andalucía declaró los terrenosurbanizables en contra de lo dispuesto enpor la Ley 4/89 y de la jurisprudencia delpropio Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.En este caso la Junta de Andalucíarecurrió la sentencia posteriormente y seestá a la espera de la sentencia firme.■ El caso de un particular que recurrió lasnormas subsidiarias de Níjar que habíandeclarado no urbanizables sus terrenos.La Junta no aportó los planos del PORNque acreditaban la protección de estosterrenos, que fueron declarados urbanizables.La Junta tampoco ha recurrido lasentencia que permite la urbanización delterreno, hoy en propiedad de la empresaURBIS.■ El caso de unos terrenos colindantes aEl Algarrobico propiedad de Azata, paraque no se realizase Evaluación de ImpactoAmbiental sobre terrenos protegidos porel PORN y declarados ZEPA y LIC. La sentenciaasegura que no debe realizarse Evaluaciónde Impacto Ambiental sobre losterrenos protegidos, mostrando un inmensodesconocimiento de la normativaambiental europea. Al tiempo que se conocíaesta sentencia del Tribunal Superior deJusticia de Andalucía se sabía que la ComisiónEuropea había abierto un expedientecontra España por este mismo motivo.■ El caso de Punta Isleta, que pretendíaque se declarasen urbanizables espaciosprotegidos por el PORN. En este caso laConsejería de Medio Ambiente aportó unplano donde el espacio urbanizable de laIsleta del Moro era unas cuatro vecessuperior a lo que declara el PORN y secorrespondía exactamente con la propuestade urbanización de Punta Isleta. Posteriormentela Consejería aportó otro plano,que, aunque ilegible, era la copia legaldel mapa publicado en el BOJA. El pleitoestá en fase de conclusiones finales.46

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