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Destrucción a toda costa

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<strong>Destrucción</strong> a <strong>toda</strong> <strong>costa</strong> 2006 CantabriaArtículo 44.6 de la Ley de CostasLas instalaciones de tratamiento de aguasresiduales se emplazarán fuera de laribera del mar y de los primeros 20metros de la servidumbre de protección.No se autorizará la instalación decolectores paralelos a la <strong>costa</strong> dentro dela ribera de mar. En los primeros 20metros fuera de la ribera del mar seprohibirán los colectores paralelos.están conectados a sistemas de tratamientode aguas residuales urbanas, pero algunas deestas localidades no cumplen los requisitosque determina la directiva europea de aguasresiduales, que exige un tratamiento secundario8 en <strong>toda</strong>s aquellas poblaciones que superenlos 2.000 habitantes XI .San Vicente de la Barquera sólo aplica un tratamientoprimario a sus aguas. Piélagos, Santander,Camargo y Astillero están incluidos enel Sistema de Saneamiento de la Bahía deSantander y aplican también un tratamientoprimario, saliendo las aguas directamente almar a través de un emisario submarino. Elsistema recoge aguas industriales de polígonose industrias de la bahía sin que éstasreciban ninguna depuración previa.Los 24 municipios costeros restantes carecende sistema de tratamiento, aunque existenpequeñas depuradoras en núcleos aisladosque realizan igualmente tratamiento primarioy son insuficientes para la población queatienden. Es el caso de Noja, Cobreces, Pedreña,Loredo, Miengo, Ajo, Pechon o Prellezo.La depuradora de Meruelo recoge los lixiviadosdel vertedero de residuos sólidos de estalocalidad, donde se centralizan <strong>toda</strong>s lasbasuras de Cantabria, para verterlos a la ríade Ajo, convirtiéndola en una de las más contaminadasde este litoral.Vista parcial de la Reserva Natural de Oyambre.Este año se ha conocido la sentencia del TribunalSupremo que declara ilegal la construcciónde la Estación Depuradora de Cortiguera(Suances), ubicada en la marisma de VueltaOstrera. La sentencia ordena su demoliciónpuesto que “invade el dominio público marítimo-terrestrede manera injustificada, ya quehabía otros emplazamientos posibles”.La depuradora se ubicó dentro del dominiopúblico marítimo-terrestre por decisión del exministro de Medio Ambiente Jaume Matas.Dicha decisión fue ratificada en Consejo deMinistros en 2001 a sabiendas de la ilegalidadde su ubicación; aunque, para sortearlo,el Gobierno del PP creó una “reserva legal”dentro de la marisma, que a la postre no haservido. En total, ha supuesto un gasto de 24millones de euros al Estado.La asociación ARCA denunció la invasión de87.450 metros cuadrados del estuario del ríoBesaya y propuso como ubicación alternativaunos terrenos muy cercanos a la marismadonde se encuentra la cantera de Cuchía, enestado de semiabandono por parte de laempresa Solvay. Pero la propuesta no fueatendida ni desde el Ministerio de MedioAmbiente ni desde la Confederación Hidrográficadel Norte.Junto a la destrucción de un espacio costero,esta depuradora ni siquiera garantizaba la© Greenpeace/Bartolomé8 El tratamiento primario de las aguas residuales consiste en la retirada de los residuos sólidos insolubles como arena y materialescomo grasas y espuma por sedimentación y filtración a través de rejillas. El tratamiento secundario descompone a través demicroorganismos la materia orgánica presente. Implica la oxidación de la materia orgánica disuelta por medio de cieno biológicamenteactivo, que seguidamente es filtrado; y el tratamiento terciario emplea métodos biológicos avanzados para la eliminación del nitrógenoy métodos físicos y químicos, tales como la filtración granular y la absorción por carbono activado.79

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