Draeger_ES_gesamt_netto_72
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JUSTICIA<br />
SOCIEDAD<br />
No, no y una vez más ¡no!<br />
¿Hay un «DERECHO A EMBRIAGUEZ»? El Estado pretende prohibir a los ciudadanos<br />
todo tipo de cosas, por ejemplo, determinadas drogas. Por su propio bien, dice. No obstante,<br />
en muchos ámbitos permite estar completamente borracho. ¿Una contradicción?<br />
No», afirmó la Corte Constitucional<br />
Federal alemana (BVerfG) en<br />
Karlsruhe. «No», «no» y una vez<br />
más «¡no!» El 9 de marzo de 1994 promulgó<br />
su «Resolución del cannabis». Los<br />
jueces estudiaron si un ciudadano tiene<br />
derecho a embriagarse libremente con<br />
sustancias que ha prohibido el poder legislativo.<br />
Se trataba de demostrar una falsa<br />
tolerancia al alcohol. El primer «no» tiene<br />
carácter más general: «Para el consumo<br />
de drogas se aplican los límites dispuestos<br />
en el art. 2 párr. 1 de la Constitución<br />
alemana. No hay, por tanto, ningún “derecho<br />
a embriaguez”, ya que eludiría dichas<br />
restricciones».<br />
La embriaguez no se puede<br />
perseguir<br />
El artículo 2 de la Constitución alemana<br />
dispone el derecho al «libre desarrollo de<br />
la personalidad». Cada uno puede hacer<br />
lo que quiera. Pero esta concesión general<br />
se limita a sí misma: cada uno puede<br />
hacer lo que quiera «siempre que no<br />
viole los derechos de los demás y no vaya<br />
contra las disposiciones constitucionales<br />
y la ley moral».<br />
¿Qué infracciones comete pues un consumidor<br />
de droga? Esta cuestión ha traído<br />
de cabeza a muchos jueces penales. Los<br />
procedimientos conforme a la Ley alemana<br />
de estupefacientes (BtMG) se multiplicaron<br />
de forma fulminante entre 1970<br />
y 1980. Entre la epidemia del hachís y el<br />
drama de la heroína, el Estado se vio forzado<br />
a enfrentarse con una evolución de<br />
la situación que se percibía como una verdadera<br />
amenaza. La llegada a la instancia<br />
suprema era inevitable.<br />
El actual diputado alemán Wolfgang<br />
Nešković, anteriormente juez del juzgado<br />
regional de Lübeck, fue el desencadenante<br />
en 1992: la sala penal de Neškovićs<br />
no estuvo en condiciones de juzgar a un<br />
acusado conforme a la Ley de Estupefacientes.<br />
Los principales argumentos eran:<br />
• que la legislación trata de manera tolerante<br />
a los consumidores de alcohol y con<br />
ello infringe el principio de igualdad contenido<br />
en el art. 3 de la Constitución alemana.<br />
• que la embriaguez es un estado normal<br />
desde antaño y, con ello, es parte del desarrollo<br />
de la personalidad que se garantiza<br />
en el art. 2,<br />
• y que la política de prevención punitiva<br />
de consumo de drogas es ineficaz.<br />
La Corte Constitucional, no obstante, respondió<br />
que la «prohibición de consumir<br />
productos derivados del cannabis no obliga<br />
a recurrir a otros estimulantes (como<br />
el alcohol), no sujetos a la ley de Estupefacientes».<br />
Por razones de seguridad jurídica,<br />
el poder legislativo decidió elaborar<br />
una lista cerrada de las sustancias prohibidas.<br />
Por la embriaguez en sí misma<br />
no se perseguirá a nadie. ¿Cómo iban a<br />
hacerlo? En ese caso, el poder legislativo<br />
estaría obligado a prohibir quitaesmaltes,<br />
pegamentos y gasolina cuando se enterara<br />
de que los «esnifadores» se colocaban<br />
con ellos.<br />
Combatir la adicción<br />
El segundo «no» de la Corte Constitucional<br />
queda claro: no todas las sustancias<br />
tóxicas deben tratarse igual. La legalización<br />
de las drogas tampoco está justificada,<br />
aunque dentro del país apenas causen<br />
problemas, pues Alemania está obligada<br />
desde hace tiempo por diversos contratos<br />
internacionales a vedar un catálogo<br />
de sustancias. Entre ellas, el cannabis,<br />
FOTOGRAFÍA: SHUTTERSTOCK<br />
66 REVISTA DRÄGER 8 | <strong>ES</strong>PECIAL