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JUSTICIA<br />

SOCIEDAD<br />

No, no y una vez más ¡no!<br />

¿Hay un «DERECHO A EMBRIAGUEZ»? El Estado pretende prohibir a los ciudadanos<br />

todo tipo de cosas, por ejemplo, determinadas drogas. Por su propio bien, dice. No obstante,<br />

en muchos ámbitos permite estar completamente borracho. ¿Una contradicción?<br />

No», afirmó la Corte Constitucional<br />

Federal alemana (BVerfG) en<br />

Karlsruhe. «No», «no» y una vez<br />

más «¡no!» El 9 de marzo de 1994 promulgó<br />

su «Resolución del cannabis». Los<br />

jueces estudiaron si un ciudadano tiene<br />

derecho a embriagarse libremente con<br />

sustancias que ha prohibido el poder legislativo.<br />

Se trataba de demostrar una falsa<br />

tolerancia al alcohol. El primer «no» tiene<br />

carácter más general: «Para el consumo<br />

de drogas se aplican los límites dispuestos<br />

en el art. 2 párr. 1 de la Constitución<br />

alemana. No hay, por tanto, ningún “derecho<br />

a embriaguez”, ya que eludiría dichas<br />

restricciones».<br />

La embriaguez no se puede<br />

perseguir<br />

El artículo 2 de la Constitución alemana<br />

dispone el derecho al «libre desarrollo de<br />

la personalidad». Cada uno puede hacer<br />

lo que quiera. Pero esta concesión general<br />

se limita a sí misma: cada uno puede<br />

hacer lo que quiera «siempre que no<br />

viole los derechos de los demás y no vaya<br />

contra las disposiciones constitucionales<br />

y la ley moral».<br />

¿Qué infracciones comete pues un consumidor<br />

de droga? Esta cuestión ha traído<br />

de cabeza a muchos jueces penales. Los<br />

procedimientos conforme a la Ley alemana<br />

de estupefacientes (BtMG) se multiplicaron<br />

de forma fulminante entre 1970<br />

y 1980. Entre la epidemia del hachís y el<br />

drama de la heroína, el Estado se vio forzado<br />

a enfrentarse con una evolución de<br />

la situación que se percibía como una verdadera<br />

amenaza. La llegada a la instancia<br />

suprema era inevitable.<br />

El actual diputado alemán Wolfgang<br />

Nešković, anteriormente juez del juzgado<br />

regional de Lübeck, fue el desencadenante<br />

en 1992: la sala penal de Neškovićs<br />

no estuvo en condiciones de juzgar a un<br />

acusado conforme a la Ley de Estupefacientes.<br />

Los principales argumentos eran:<br />

• que la legislación trata de manera tolerante<br />

a los consumidores de alcohol y con<br />

ello infringe el principio de igualdad contenido<br />

en el art. 3 de la Constitución alemana.<br />

• que la embriaguez es un estado normal<br />

desde antaño y, con ello, es parte del desarrollo<br />

de la personalidad que se garantiza<br />

en el art. 2,<br />

• y que la política de prevención punitiva<br />

de consumo de drogas es ineficaz.<br />

La Corte Constitucional, no obstante, respondió<br />

que la «prohibición de consumir<br />

productos derivados del cannabis no obliga<br />

a recurrir a otros estimulantes (como<br />

el alcohol), no sujetos a la ley de Estupefacientes».<br />

Por razones de seguridad jurídica,<br />

el poder legislativo decidió elaborar<br />

una lista cerrada de las sustancias prohibidas.<br />

Por la embriaguez en sí misma<br />

no se perseguirá a nadie. ¿Cómo iban a<br />

hacerlo? En ese caso, el poder legislativo<br />

estaría obligado a prohibir quitaesmaltes,<br />

pegamentos y gasolina cuando se enterara<br />

de que los «esnifadores» se colocaban<br />

con ellos.<br />

Combatir la adicción<br />

El segundo «no» de la Corte Constitucional<br />

queda claro: no todas las sustancias<br />

tóxicas deben tratarse igual. La legalización<br />

de las drogas tampoco está justificada,<br />

aunque dentro del país apenas causen<br />

problemas, pues Alemania está obligada<br />

desde hace tiempo por diversos contratos<br />

internacionales a vedar un catálogo<br />

de sustancias. Entre ellas, el cannabis,<br />

FOTOGRAFÍA: SHUTTERSTOCK<br />

66 REVISTA DRÄGER 8 | <strong>ES</strong>PECIAL

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