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universidad tecnológica equinoccial facultad de ciencias ...

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Art. 12. - Calamidad Doméstica.- Según lo estipulado en el Código Laboral,<br />

existe calamidad doméstica cuando un trabajador tiene un motivo que no le<br />

permite presentarse normalmente a su lugar <strong>de</strong> trabajo, siendo dicho motivo<br />

únicamente enfermedad o fallecimiento <strong>de</strong> un familiar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l segundo<br />

grado <strong>de</strong> consanguinidad o afinidad, siempre que sea <strong>de</strong>bidamente<br />

justificado con los documentos respectivos, este permiso no podrá ser mayor<br />

a tres días corridos contados a partir e incluido el día <strong>de</strong>l permiso.<br />

Art. 13. - Permiso sin sueldo.- Se lo dará, consi<strong>de</strong>rando las necesida<strong>de</strong>s<br />

personales <strong>de</strong>l trabajador, siempre y cuando estas no sean las estipuladas<br />

en el Código <strong>de</strong>l Trabajo como calamidad doméstica y será por un tiempo no<br />

mayor a tres días corridos contados a partir e incluyendo el día <strong>de</strong>l permiso y<br />

será <strong>de</strong>scontado el sueldo <strong>de</strong> los días utilizados en el permiso a través <strong>de</strong> la<br />

nómina.<br />

Para esto, el trabajador solicitará a su Jefe inmediato el permiso sin sueldo<br />

en lo posible antes <strong>de</strong> que este suceda, explicando y adjuntando en ese<br />

momento la justificación para requerir el permiso, si no es así <strong>de</strong>berá<br />

presentar dicha justificación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres primeros días incluido el día<br />

<strong>de</strong>l permiso, <strong>de</strong> no hacerlo se consi<strong>de</strong>rará dicha ausencia como abandono<br />

sin causa, con todos los efectos estipulados en el Código laboral.<br />

En caso <strong>de</strong> que la solicitud <strong>de</strong> permiso sea requerida cuando el trabajador se<br />

encuentra ya en sus funciones, el trabajador solicitará el permiso por escrito<br />

al Jefe administrativo, y en el documento <strong>de</strong>berá constar la razón <strong>de</strong>l<br />

permiso.<br />

Art. 14. - Permiso con sueldo.- Es el que se conce<strong>de</strong> al trabajador en caso<br />

<strong>de</strong> calamidad doméstica, según lo estipulado en el Código <strong>de</strong> Trabajo, y será<br />

por un tiempo no mayor a tres días corridos, contados a partir e incluyendo<br />

el día <strong>de</strong>l permiso y no tendrá <strong>de</strong>scuento alguno siempre que sea<br />

<strong>de</strong>bidamente justificado con los documentos correspondientes los mismos<br />

que <strong>de</strong>berán ser presentados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres primeros días contados a<br />

partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>l permiso. En caso <strong>de</strong> no presentarse los documentos <strong>de</strong><br />

justificación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo establecido, el permiso será consi<strong>de</strong>rado y<br />

tratado como permiso sin sueldo.<br />

Para que proceda este permiso, el trabajador solicitará a su Jefe inmediato<br />

el permiso con sueldo en lo posible antes <strong>de</strong> que este suceda, explicando y<br />

presentando en ese momento la justificación, en caso <strong>de</strong> que no presente<br />

justificación <strong>de</strong>l permiso <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres primeros días incluido el día <strong>de</strong><br />

permiso, se consi<strong>de</strong>rará como permiso sin sueldo. Si en la fecha que el<br />

trabajador <strong>de</strong>bía incorporarse a laborar no lo hiciere por más <strong>de</strong> tres días se<br />

consi<strong>de</strong>rará dicha ausencia como abandono sin causa, con todos los efectos<br />

legales establecidos por Ley.<br />

En caso <strong>de</strong> que el trabajador se encuentre en funciones el permiso <strong>de</strong>berá<br />

ser por escrito indicando las razones <strong>de</strong>l mismo; <strong>de</strong>berá ser firmado por el<br />

trabajador que lo solicite y por su Jefe inmediato. Se hará conocer al Jefe<br />

administrativo a fin <strong>de</strong> que sea registrado.<br />

Art. 15. - Permiso por enfermedad no profesional.- En el caso <strong>de</strong><br />

enfermedad, el trabajador o un familiar <strong>de</strong>l mismo <strong>de</strong>berá presentar si es<br />

posible con anterioridad o <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres primeros días, el Certificado<br />

Médico legalizado por el I6SS don<strong>de</strong> se estipule la incapacidad temporal que<br />

adolece el trabajador para asistir a su puesto <strong>de</strong> trabajo, justificándose así su<br />

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