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Art. 12. - Calamidad Doméstica.- Según lo estipulado en el Código Laboral,<br />
existe calamidad doméstica cuando un trabajador tiene un motivo que no le<br />
permite presentarse normalmente a su lugar <strong>de</strong> trabajo, siendo dicho motivo<br />
únicamente enfermedad o fallecimiento <strong>de</strong> un familiar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l segundo<br />
grado <strong>de</strong> consanguinidad o afinidad, siempre que sea <strong>de</strong>bidamente<br />
justificado con los documentos respectivos, este permiso no podrá ser mayor<br />
a tres días corridos contados a partir e incluido el día <strong>de</strong>l permiso.<br />
Art. 13. - Permiso sin sueldo.- Se lo dará, consi<strong>de</strong>rando las necesida<strong>de</strong>s<br />
personales <strong>de</strong>l trabajador, siempre y cuando estas no sean las estipuladas<br />
en el Código <strong>de</strong>l Trabajo como calamidad doméstica y será por un tiempo no<br />
mayor a tres días corridos contados a partir e incluyendo el día <strong>de</strong>l permiso y<br />
será <strong>de</strong>scontado el sueldo <strong>de</strong> los días utilizados en el permiso a través <strong>de</strong> la<br />
nómina.<br />
Para esto, el trabajador solicitará a su Jefe inmediato el permiso sin sueldo<br />
en lo posible antes <strong>de</strong> que este suceda, explicando y adjuntando en ese<br />
momento la justificación para requerir el permiso, si no es así <strong>de</strong>berá<br />
presentar dicha justificación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres primeros días incluido el día<br />
<strong>de</strong>l permiso, <strong>de</strong> no hacerlo se consi<strong>de</strong>rará dicha ausencia como abandono<br />
sin causa, con todos los efectos estipulados en el Código laboral.<br />
En caso <strong>de</strong> que la solicitud <strong>de</strong> permiso sea requerida cuando el trabajador se<br />
encuentra ya en sus funciones, el trabajador solicitará el permiso por escrito<br />
al Jefe administrativo, y en el documento <strong>de</strong>berá constar la razón <strong>de</strong>l<br />
permiso.<br />
Art. 14. - Permiso con sueldo.- Es el que se conce<strong>de</strong> al trabajador en caso<br />
<strong>de</strong> calamidad doméstica, según lo estipulado en el Código <strong>de</strong> Trabajo, y será<br />
por un tiempo no mayor a tres días corridos, contados a partir e incluyendo<br />
el día <strong>de</strong>l permiso y no tendrá <strong>de</strong>scuento alguno siempre que sea<br />
<strong>de</strong>bidamente justificado con los documentos correspondientes los mismos<br />
que <strong>de</strong>berán ser presentados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres primeros días contados a<br />
partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>l permiso. En caso <strong>de</strong> no presentarse los documentos <strong>de</strong><br />
justificación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo establecido, el permiso será consi<strong>de</strong>rado y<br />
tratado como permiso sin sueldo.<br />
Para que proceda este permiso, el trabajador solicitará a su Jefe inmediato<br />
el permiso con sueldo en lo posible antes <strong>de</strong> que este suceda, explicando y<br />
presentando en ese momento la justificación, en caso <strong>de</strong> que no presente<br />
justificación <strong>de</strong>l permiso <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres primeros días incluido el día <strong>de</strong><br />
permiso, se consi<strong>de</strong>rará como permiso sin sueldo. Si en la fecha que el<br />
trabajador <strong>de</strong>bía incorporarse a laborar no lo hiciere por más <strong>de</strong> tres días se<br />
consi<strong>de</strong>rará dicha ausencia como abandono sin causa, con todos los efectos<br />
legales establecidos por Ley.<br />
En caso <strong>de</strong> que el trabajador se encuentre en funciones el permiso <strong>de</strong>berá<br />
ser por escrito indicando las razones <strong>de</strong>l mismo; <strong>de</strong>berá ser firmado por el<br />
trabajador que lo solicite y por su Jefe inmediato. Se hará conocer al Jefe<br />
administrativo a fin <strong>de</strong> que sea registrado.<br />
Art. 15. - Permiso por enfermedad no profesional.- En el caso <strong>de</strong><br />
enfermedad, el trabajador o un familiar <strong>de</strong>l mismo <strong>de</strong>berá presentar si es<br />
posible con anterioridad o <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres primeros días, el Certificado<br />
Médico legalizado por el I6SS don<strong>de</strong> se estipule la incapacidad temporal que<br />
adolece el trabajador para asistir a su puesto <strong>de</strong> trabajo, justificándose así su<br />
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