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Abrir - Universidad Técnica de Ambato

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Art. 70.- Procedimiento.- Los documentos <strong>de</strong> archivo serán entregados<br />

mediante inventario, que será suscrito por los servidores entrante y saliente. De<br />

la diligencia se <strong>de</strong>jará constancia en el acta, en la que se establecerán las<br />

noveda<strong>de</strong>s que se encontraren y especialmente los documentos que faltaren. Si la<br />

falta <strong>de</strong> documentos se hubiere ocasionado por negligencia, o por acción u<br />

omisión <strong>de</strong>l servidor a cuyo cargo estuvieron los archivos, se iniciará <strong>de</strong><br />

inmediato un sumario, en la forma que se establece en las disposiciones<br />

relativas a las auditorías y exámenes especiales. El acta a que se refiere el<br />

inciso anterior será suscrita por los servidores entrante y saliente y por la<br />

máxima autoridad.<br />

Art. 71.- Proce<strong>de</strong>ncia.- Si los bienes fueren inservibles, esto es, que no sean<br />

susceptibles <strong>de</strong> utilización conforme el artículo 4, así como en el evento <strong>de</strong> que<br />

no hubiere interesados en la venta ni fuere conveniente la entrega gratuita, se<br />

proce<strong>de</strong>rá a <strong>de</strong>struirlos por <strong>de</strong>molición, incineración u otro medio a<strong>de</strong>cuado a la<br />

naturaleza <strong>de</strong> los bienes, o a arrojarlos en lugares inaccesibles, si no fuere posible<br />

su <strong>de</strong>strucción.<br />

Art. 72.- Procedimiento.- La más alta autoridad, previo informe <strong>de</strong>l jefe<br />

financiero or<strong>de</strong>nará que se proceda a la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> los bienes, con<br />

intervención <strong>de</strong>l jefe financiero y <strong>de</strong>l servidor que realizó la inspección<br />

or<strong>de</strong>nada en el artículo 11, quienes <strong>de</strong>jarán constancia en un acta <strong>de</strong>l<br />

cumplimiento <strong>de</strong> esta diligencia.<br />

La or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> los bienes muebles será dada por escrito al jefe<br />

financiero y al servidor que realizó la inspección y notificada al servidor<br />

inmediatamente encargado <strong>de</strong> aquellos. En la or<strong>de</strong>n se hará constar un <strong>de</strong>talle<br />

pormenorizado <strong>de</strong> los bienes que serán <strong>de</strong>struidos y el lugar y la fecha en que<br />

<strong>de</strong>be cumplirse la diligencia.<br />

Art. 86.- Ámbito <strong>de</strong> aplicación.- Las disposiciones <strong>de</strong>l presente artículo se rigen<br />

para los vehículos contemplados en el Art. 1 <strong>de</strong>l Reglamento Especial para el<br />

Uso <strong>de</strong> Vehículos Oficiales o <strong>de</strong> Estado. Fuera <strong>de</strong> Días y Horas Laborables,<br />

publicado en el Registro Oficial No. 312 <strong>de</strong> 9 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1968.<br />

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