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La Junta, en cooperación con las ANR, evaluará la resolubilidad de cualquier entidad y<br />

grupo y, cuando sea necesario, podrá tomar medidas para abordar o eliminar los obstáculos<br />

a la resolución de cualquier entidad de un Estado miembro participante. La Junta informará<br />

oportunamente a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) cuando considere que no<br />

puede llevarse a cabo la resolución de una entidad o de un grupo.<br />

El plan de resolución deberá tener en cuenta los escenarios pertinentes, entre ellos, que<br />

la inviabilidad sea de carácter idiosincrático o que se produzca en un momento de inestabilidad<br />

financiera general o en el contexto de factores que afectan a todo el sistema.<br />

No presupondrá ayudas financieras públicas extraordinarias, aparte de la utilización del<br />

Fondo, ni tampoco ayudas en forma de provisión urgente de liquidez del BCN o atendiendo<br />

a criterios no convencionales en cuanto a garantías, vencimiento y tipos de interés.<br />

Para cada entidad, el plan de resolución deberá incluir, entre otros aspectos: 1) una descripción<br />

de los procesos para determinar el valor y la posibilidad de venta de las funciones esenciales,<br />

de las ramas de actividad principales y de los activos de la entidad; 2) una descripción<br />

de las opciones para proteger los derechos de acceso a los sistemas de pago, compensación<br />

y otras infraestructuras, y una evaluación de la portabilidad de las posiciones de los<br />

clientes; 3) el requisito mínimo de fondos propios y de pasivos elegibles exigido y, en su caso,<br />

un calendario para alcanzarlo, y 4) una descripción de las operaciones y sistemas esenciales<br />

para mantener el funcionamiento continuado de los procesos operativos de la entidad.<br />

Los planes de resolución de grupo incluirán, además, un plan para su resolución en su<br />

conjunto, bien a través de la resolución en el ámbito de la empresa matriz en la Unión<br />

Europea, bien mediante la segregación y resolución de las filiales.<br />

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS<br />

DE LA RESOLUCIÓN<br />

La resolución de una entidad deberá ajustarse, entre otros, a los principios siguientes: 1) que<br />

los accionistas asuman las primeras pérdidas; 2) que los acreedores asuman pérdidas después<br />

de los accionistas, de acuerdo con el orden de prelación de los créditos, salvo que se<br />

disponga expresamente otra cosa; 3) que el órgano de dirección y la alta dirección sean<br />

sustituidos, salvo en aquellos casos en que se considere necesario su mantenimiento total<br />

o parcial, según las circunstancias, con vistas al logro de los objetivos de la resolución; 4) que<br />

los acreedores no sufran más pérdidas que las que habrían sufrido si la entidad hubiera sido<br />

liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios; 5) que los depósitos<br />

con cobertura estén totalmente protegidos, y 6) en el caso de grupos, que se minimice el<br />

impacto sobre otras entidades del grupo y sobre el grupo en su conjunto y se reduzcan, en<br />

la medida de lo posible, los efectos perjudiciales sobre la estabilidad financiera de la Unión<br />

Europea y de sus Estados miembros, en particular, de los países en los que opera el grupo.<br />

Los objetivos de la resolución serán los siguientes: 1) garantizar la continuidad de las funciones<br />

esenciales; 2) evitar repercusiones negativas importantes sobre la estabilidad financiera,<br />

especialmente previniendo el contagio, incluidas las infraestructuras de mercado,<br />

y manteniendo la disciplina de mercado; 3) proteger los fondos públicos, minimizando<br />

la dependencia respecto de ayudas financieras públicas extraordinarias; 4) proteger a los<br />

depositantes cubiertos por la Directiva 2014/49/UE 7 y a los inversores cubiertos por la<br />

Directiva 97/9/CE 8 ; 5) proteger los fondos y los activos de los clientes, y 6) tratar de minimizar<br />

el coste de la resolución.<br />

7 La Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, relativa a los sistemas de garantía<br />

de depósitos (refundición).<br />

8 La Directiva 1997/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo, relativa a los sistemas de indemnización<br />

de los inversores.<br />

BANCO DE ESPAÑA 145 BOLETÍN ECONÓMICO, OCTUBRE 2014 REGULACIÓN FINANCIERA: TERCER TRIMESTRE DE 2014

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