24.10.2014 Views

be1410

be1410

be1410

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Por último, se establece un régimen sancionador, determinando el tipo de sanciones o<br />

medidas administrativas y la cuantía de las de carácter pecuniario. Con el fin de intensificar<br />

su efecto disuasorio, las sanciones serán públicas, salvo en determinadas circunstancias<br />

muy específicas, y deberán notificarse simultáneamente a la ESMA, que publicará un<br />

informe anual sobre todas las sanciones impuestas.<br />

La Directiva entró en vigor el 17 de septiembre y será transpuesta por los Estados miembros,<br />

a más tardar, el 18 de marzo de 2016.<br />

Cédulas y bonos<br />

de internacionalización<br />

Se ha publicado el Real Decreto 579/2014, de 4 de julio (BOE del 16 de julio), por el que<br />

se desarrollan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre 65 , de apoyo<br />

a los emprendedores y su internacionalización, en materia de cédulas y bonos de internacionalización<br />

66 (en adelante, el Real Decreto), que entró en vigor el 17 de julio.<br />

Además del desarrollo de determinados aspectos de las emisiones de cédulas y bonos de<br />

internacionalización, el Real Decreto regula las operaciones de estos títulos en el mercado<br />

secundario, así como las competencias de supervisión de la CNMV y del Banco de España.<br />

EMISIÓN DE CÉDULAS Y BONOS<br />

DE INTERNACIONALIZACIÓN<br />

Se establece la información que deberán contener las cédulas y los bonos de internacionalización,<br />

junto con las normas generales de emisión, que se ajustará, sin perjuicio de lo<br />

previsto en el Real Decreto, a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores 67 . En<br />

particular, las cédulas y bonos de internacionalización podrán incluir cláusulas de amortización<br />

anticipada a disposición del emisor, según lo especificado en los términos de la<br />

emisión. En ningún caso podrá resultar perjudicado el deudor de un préstamo o crédito<br />

vinculado a la financiación de contratos de exportación de bienes y servicios o a la internacionalización<br />

de empresas, ni en su caso el garante de tales préstamos o créditos por<br />

la emisión de estos instrumentos.<br />

Por otro lado, se regula la forma de cálculo de los límites máximos de las emisiones, así<br />

como los mecanismos para restablecer dichos límites cuando sean sobrepasados. Conforme<br />

a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, el importe total de las cédulas de internacionalización<br />

emitidas por una entidad de crédito no podrá ser superior al 70 % del importe<br />

de los préstamos y créditos no amortizados de la cartera de la entidad que cumplan los<br />

requisitos allí establecidos, y que no hayan sido afectados a la emisión de bonos de internacionalización.<br />

Por su parte, el valor actualizado de los bonos de internacionalización<br />

deberá ser inferior, al menos, en un 2 % al valor actualizado de los préstamos y créditos<br />

afectados a la emisión.<br />

Si los límites anteriores se sobrepasan por incrementos de las amortizaciones de los préstamos<br />

y créditos afectados o por cualquier otra causa sobrevenida, la entidad emisora<br />

65 Véase «Regulación financiera: tercer trimestre de 2013», Boletín Económico, octubre de 2013, Banco de España,<br />

pp. 158‐177.<br />

66 Las cédulas de internacionalización, a semejanza de las cédulas hipotecarias y territoriales, son instrumentos<br />

de renta fija que están especialmente garantizados por créditos y préstamos vinculados a la financiación de<br />

contratos de exportación de bienes y servicios o a la internacionalización de empresas que cumplan ciertos<br />

requisitos, entre otros, que tengan una alta calidad crediticia. En el caso de los bonos de internacionalización,<br />

su capital e intereses están garantizados por aquellos créditos y préstamos que, reuniendo los requisitos indicados<br />

para las cédulas, se afecten a cada emisión en escritura pública y, además, por aquellos otros, afectados<br />

también en la referida escritura, concedidos a empresas vinculados a la financiación de contratos de exportación<br />

de bienes y servicios españoles o de otra nacionalidad o a la internacionalización de empresas<br />

residentes en España o en otros países, siempre que cumplan ciertos requisitos.<br />

67 Véase «Regulación financiera: tercer trimestre de 1988», Boletín Económico, octubre de 1988, Banco de España,<br />

pp. 61 y 62.<br />

BANCO DE ESPAÑA 168 BOLETÍN ECONÓMICO, OCTUBRE 2014 REGULACIÓN FINANCIERA: TERCER TRIMESTRE DE 2014

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!