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Por último, se establece un régimen sancionador, determinando el tipo de sanciones o<br />
medidas administrativas y la cuantía de las de carácter pecuniario. Con el fin de intensificar<br />
su efecto disuasorio, las sanciones serán públicas, salvo en determinadas circunstancias<br />
muy específicas, y deberán notificarse simultáneamente a la ESMA, que publicará un<br />
informe anual sobre todas las sanciones impuestas.<br />
La Directiva entró en vigor el 17 de septiembre y será transpuesta por los Estados miembros,<br />
a más tardar, el 18 de marzo de 2016.<br />
Cédulas y bonos<br />
de internacionalización<br />
Se ha publicado el Real Decreto 579/2014, de 4 de julio (BOE del 16 de julio), por el que<br />
se desarrollan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre 65 , de apoyo<br />
a los emprendedores y su internacionalización, en materia de cédulas y bonos de internacionalización<br />
66 (en adelante, el Real Decreto), que entró en vigor el 17 de julio.<br />
Además del desarrollo de determinados aspectos de las emisiones de cédulas y bonos de<br />
internacionalización, el Real Decreto regula las operaciones de estos títulos en el mercado<br />
secundario, así como las competencias de supervisión de la CNMV y del Banco de España.<br />
EMISIÓN DE CÉDULAS Y BONOS<br />
DE INTERNACIONALIZACIÓN<br />
Se establece la información que deberán contener las cédulas y los bonos de internacionalización,<br />
junto con las normas generales de emisión, que se ajustará, sin perjuicio de lo<br />
previsto en el Real Decreto, a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores 67 . En<br />
particular, las cédulas y bonos de internacionalización podrán incluir cláusulas de amortización<br />
anticipada a disposición del emisor, según lo especificado en los términos de la<br />
emisión. En ningún caso podrá resultar perjudicado el deudor de un préstamo o crédito<br />
vinculado a la financiación de contratos de exportación de bienes y servicios o a la internacionalización<br />
de empresas, ni en su caso el garante de tales préstamos o créditos por<br />
la emisión de estos instrumentos.<br />
Por otro lado, se regula la forma de cálculo de los límites máximos de las emisiones, así<br />
como los mecanismos para restablecer dichos límites cuando sean sobrepasados. Conforme<br />
a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, el importe total de las cédulas de internacionalización<br />
emitidas por una entidad de crédito no podrá ser superior al 70 % del importe<br />
de los préstamos y créditos no amortizados de la cartera de la entidad que cumplan los<br />
requisitos allí establecidos, y que no hayan sido afectados a la emisión de bonos de internacionalización.<br />
Por su parte, el valor actualizado de los bonos de internacionalización<br />
deberá ser inferior, al menos, en un 2 % al valor actualizado de los préstamos y créditos<br />
afectados a la emisión.<br />
Si los límites anteriores se sobrepasan por incrementos de las amortizaciones de los préstamos<br />
y créditos afectados o por cualquier otra causa sobrevenida, la entidad emisora<br />
65 Véase «Regulación financiera: tercer trimestre de 2013», Boletín Económico, octubre de 2013, Banco de España,<br />
pp. 158‐177.<br />
66 Las cédulas de internacionalización, a semejanza de las cédulas hipotecarias y territoriales, son instrumentos<br />
de renta fija que están especialmente garantizados por créditos y préstamos vinculados a la financiación de<br />
contratos de exportación de bienes y servicios o a la internacionalización de empresas que cumplan ciertos<br />
requisitos, entre otros, que tengan una alta calidad crediticia. En el caso de los bonos de internacionalización,<br />
su capital e intereses están garantizados por aquellos créditos y préstamos que, reuniendo los requisitos indicados<br />
para las cédulas, se afecten a cada emisión en escritura pública y, además, por aquellos otros, afectados<br />
también en la referida escritura, concedidos a empresas vinculados a la financiación de contratos de exportación<br />
de bienes y servicios españoles o de otra nacionalidad o a la internacionalización de empresas<br />
residentes en España o en otros países, siempre que cumplan ciertos requisitos.<br />
67 Véase «Regulación financiera: tercer trimestre de 1988», Boletín Económico, octubre de 1988, Banco de España,<br />
pp. 61 y 62.<br />
BANCO DE ESPAÑA 168 BOLETÍN ECONÓMICO, OCTUBRE 2014 REGULACIÓN FINANCIERA: TERCER TRIMESTRE DE 2014