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Las entidades de crédito deberán ofrecer los servicios vinculados a una cuenta de pago<br />

básica sin cargo alguno o aplicando una comisión razonable, para lo cual se tendrán en<br />

cuenta los siguientes criterios: 1) los niveles nacionales de renta, y 2) las comisiones medias<br />

aplicadas por las entidades de crédito en el Estado miembro de que se trate por los<br />

servicios prestados en relación con las cuentas de pago.<br />

Por su lado, los Estados miembros deberán adoptar medidas adecuadas, dirigidas a que<br />

las entidades de crédito pongan gratuitamente a disposición de los consumidores información<br />

y asistencia accesibles y gratuitas sobre las características específicas de sus<br />

cuentas de pago básicas, las comisiones aplicadas y las condiciones de utilización, reseñando<br />

que para el acceso a dichas cuentas no es obligatorio adquirir otros servicios.<br />

SUPERVISIÓN, RESOLUCIÓN<br />

DE LITIGIOS Y RÉGIMEN<br />

SANCIONADOR<br />

Los Estados miembros designarán a las ANC facultadas para velar por la aplicación y<br />

ejecución de la Directiva, y les otorgarán las competencias de investigación y ejecución<br />

y los recursos necesarios para el desempeño efectivo de sus funciones. Asimismo, las<br />

ANC de los Estados miembros intercambiarán información y colaborarán en cualquier investigación<br />

o en las actividades de supervisión.<br />

Por otro lado, los Estados miembros velarán para que los consumidores tengan acceso a<br />

procedimientos alternativos efectivos y eficientes para la resolución de los litigios relacionados<br />

con los derechos y obligaciones establecidos en la Directiva.<br />

Finalmente, los Estados miembros establecerán normas sobre las sanciones aplicables en<br />

caso de infracción por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva y<br />

adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución.<br />

Medidas urgentes<br />

en materia concursal<br />

Se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre (BOE del 6), de medidas<br />

urgentes en materia concursal (en adelante, el Real Decreto-ley), que, entre otras finalidades,<br />

pretende extender las reformas introducidas por el Real Decreto-ley 4/2014 73 en la<br />

fase preconcursal (acuerdos de refinanciación) al propio convenio del concurso, con el<br />

principal objetivo de facilitar los acuerdos que permitan la supervivencia de empresas<br />

económicamente viables que entren en un proceso concursal.<br />

A continuación se resaltan las novedades más relevantes de esta norma, que entró en vigor<br />

el 7 de septiembre.<br />

NOVEDADES GENERALES<br />

DEL CONVENIO CONCURSAL<br />

Se realizan ciertas modificaciones en las propuestas del convenio orientadas a preservar<br />

la existencia de la empresa. Entre ellas, siguiendo la normativa actual, las propuestas no<br />

podrán consistir en la liquidación global del patrimonio del concursado para satisfacción<br />

de sus deudas, ni en la alteración de la clasificación de créditos establecida por la ley, ni de<br />

la cuantía de los mismos fijada en el procedimiento, sin perjuicio de las quitas que pudieran<br />

acordarse y de la posibilidad de fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo de<br />

la persona jurídica concursada. Ahora, el Real Decreto-ley precisa que solo podrá incluirse<br />

la cesión en pago de aquellos bienes o derechos a los acreedores siempre que no<br />

resulten necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial y que<br />

su valor razonable sea igual o inferior al crédito que se extingue. Si fuera superior, la<br />

73 El Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación<br />

y reestructuración de deuda empresarial. Véase «Regulación financiera: primer trimestre de 2014», Boletín<br />

Económico, abril de 2014, Banco de España, pp. 162‐166. Recientemente, el Real Decreto-ley 4/2014 ha sido<br />

elevado a rango de ley, mediante la Ley 17/2014, de 30 de septiembre (BOE del 1 de octubre), por la que se<br />

adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.<br />

BANCO DE ESPAÑA 172 BOLETÍN ECONÓMICO, OCTUBRE 2014 REGULACIÓN FINANCIERA: TERCER TRIMESTRE DE 2014

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