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Por último, se establece asimismo un mecanismo para permitir que las medidas de este<br />
Real Decreto-ley puedan aplicarse, por una sola vez, a los convenios adoptados al amparo<br />
de la legislación anterior, siempre que se den mayorías reforzadas (superiores a las<br />
exigidas para la aprobación del convenio) y que así lo apruebe un juez.<br />
NOVEDADES DEL CONVENIO<br />
EN RELACIÓN CON LOS<br />
ACREEDORES PRIVILEGIADOS<br />
Se introducen previsiones análogas a los acuerdos de refinanciación, conforme estableció<br />
el Real Decreto-ley 4/2014, en lo que se refiere a la valoración de las garantías sobre las<br />
que recae el privilegio especial. De este modo, el privilegio especial solo alcanzará a la<br />
parte del crédito que no exceda del valor de la garantía que conste en la lista de acreedores.<br />
La parte del crédito que exceda dicho valor no tendrá privilegio especial y será calificado<br />
según su naturaleza.<br />
De igual modo que en los acuerdos preconcursales, el valor de la garantía se calculará del<br />
siguiente modo: se reducirá un 10 % del valor razonable 75 del bien o derecho sobre el que<br />
esté constituida la garantía, y del 90 % restante se deducirá el importe de los créditos<br />
pendientes que gocen de garantía preferente sobre el mismo bien.<br />
Por otro lado, el Real Decreto-ley agrupa a los acreedores privilegiados en las siguientes<br />
clases (sin distinción entre privilegio general o especial 76 ): 1) laborales, entendiéndose por<br />
tales los acreedores de derecho laboral; 2) los acreedores de derecho público; 3) los financieros,<br />
entendiéndose por tales los titulares de cualquier endeudamiento financiero con<br />
independencia de que estén o no sometidos a supervisión financiera, y 4) el resto de los<br />
acreedores, entre los cuales se incluirán los acreedores por operaciones comerciales.<br />
En la normativa anterior, los créditos privilegiados solo quedaban vinculados al contenido<br />
del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquella<br />
se hubiere computado como voto favorable, pero nunca se les podían imponer los términos<br />
del mismo. Ahora el Real Decreto-ley introduce, como novedad, que también quedarán<br />
vinculados a los convenios cuando concurran ciertas mayorías dentro de su misma<br />
clase:<br />
— Del 60 %, si dichas medidas implican: 1) quitas iguales o inferiores a la mitad<br />
del importe del crédito; 2) esperas, ya sean de principal, de intereses o de<br />
cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años, o<br />
3) en el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales, la conversión<br />
de deuda en préstamos participativos por el mismo plazo.<br />
— Del 75 %, cuando se trate de: 1) quitas superiores al 50 % del importe del<br />
crédito; 2) esperas con un plazo de más de cinco años, pero en ningún caso<br />
superior a diez; 3) en el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales,<br />
la conversión de deuda en préstamos participativos por el mismo<br />
plazo, acciones o participaciones, y 4) en el caso de acreedores distintos de<br />
los públicos, la cesión de bienes o derechos en pago de créditos, siempre que<br />
estos no resulten necesarios para la continuación de la actividad empresarial.<br />
75 El cálculo del valor razonable depende de la naturaleza del bien. Para valores mobiliarios que coticen en un<br />
mercado secundario oficial será su precio medio en el trimestre anterior a la fecha de declaración del concurso.<br />
Para bienes inmuebles será el estimado por una sociedad de tasación inscrita en el Banco de España. Para<br />
otros tipos de bienes será el calculado por un experto independiente.<br />
76 Los acreedores con privilegio especial son aquellos cuyos créditos están garantizados con activos de la empresa.<br />
Los acreedores con privilegio general son principalmente trabajadores y acreedores públicos, además<br />
de la parte de la nueva financiación concedida a la empresa concursada que no se incluye en los créditos<br />
contra la masa.<br />
BANCO DE ESPAÑA 174 BOLETÍN ECONÓMICO, OCTUBRE 2014 REGULACIÓN FINANCIERA: TERCER TRIMESTRE DE 2014