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Por último, se establece asimismo un mecanismo para permitir que las medidas de este<br />

Real Decreto-ley puedan aplicarse, por una sola vez, a los convenios adoptados al amparo<br />

de la legislación anterior, siempre que se den mayorías reforzadas (superiores a las<br />

exigidas para la aprobación del convenio) y que así lo apruebe un juez.<br />

NOVEDADES DEL CONVENIO<br />

EN RELACIÓN CON LOS<br />

ACREEDORES PRIVILEGIADOS<br />

Se introducen previsiones análogas a los acuerdos de refinanciación, conforme estableció<br />

el Real Decreto-ley 4/2014, en lo que se refiere a la valoración de las garantías sobre las<br />

que recae el privilegio especial. De este modo, el privilegio especial solo alcanzará a la<br />

parte del crédito que no exceda del valor de la garantía que conste en la lista de acreedores.<br />

La parte del crédito que exceda dicho valor no tendrá privilegio especial y será calificado<br />

según su naturaleza.<br />

De igual modo que en los acuerdos preconcursales, el valor de la garantía se calculará del<br />

siguiente modo: se reducirá un 10 % del valor razonable 75 del bien o derecho sobre el que<br />

esté constituida la garantía, y del 90 % restante se deducirá el importe de los créditos<br />

pendientes que gocen de garantía preferente sobre el mismo bien.<br />

Por otro lado, el Real Decreto-ley agrupa a los acreedores privilegiados en las siguientes<br />

clases (sin distinción entre privilegio general o especial 76 ): 1) laborales, entendiéndose por<br />

tales los acreedores de derecho laboral; 2) los acreedores de derecho público; 3) los financieros,<br />

entendiéndose por tales los titulares de cualquier endeudamiento financiero con<br />

independencia de que estén o no sometidos a supervisión financiera, y 4) el resto de los<br />

acreedores, entre los cuales se incluirán los acreedores por operaciones comerciales.<br />

En la normativa anterior, los créditos privilegiados solo quedaban vinculados al contenido<br />

del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquella<br />

se hubiere computado como voto favorable, pero nunca se les podían imponer los términos<br />

del mismo. Ahora el Real Decreto-ley introduce, como novedad, que también quedarán<br />

vinculados a los convenios cuando concurran ciertas mayorías dentro de su misma<br />

clase:<br />

— Del 60 %, si dichas medidas implican: 1) quitas iguales o inferiores a la mitad<br />

del importe del crédito; 2) esperas, ya sean de principal, de intereses o de<br />

cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años, o<br />

3) en el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales, la conversión<br />

de deuda en préstamos participativos por el mismo plazo.<br />

— Del 75 %, cuando se trate de: 1) quitas superiores al 50 % del importe del<br />

crédito; 2) esperas con un plazo de más de cinco años, pero en ningún caso<br />

superior a diez; 3) en el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales,<br />

la conversión de deuda en préstamos participativos por el mismo<br />

plazo, acciones o participaciones, y 4) en el caso de acreedores distintos de<br />

los públicos, la cesión de bienes o derechos en pago de créditos, siempre que<br />

estos no resulten necesarios para la continuación de la actividad empresarial.<br />

75 El cálculo del valor razonable depende de la naturaleza del bien. Para valores mobiliarios que coticen en un<br />

mercado secundario oficial será su precio medio en el trimestre anterior a la fecha de declaración del concurso.<br />

Para bienes inmuebles será el estimado por una sociedad de tasación inscrita en el Banco de España. Para<br />

otros tipos de bienes será el calculado por un experto independiente.<br />

76 Los acreedores con privilegio especial son aquellos cuyos créditos están garantizados con activos de la empresa.<br />

Los acreedores con privilegio general son principalmente trabajadores y acreedores públicos, además<br />

de la parte de la nueva financiación concedida a la empresa concursada que no se incluye en los créditos<br />

contra la masa.<br />

BANCO DE ESPAÑA 174 BOLETÍN ECONÓMICO, OCTUBRE 2014 REGULACIÓN FINANCIERA: TERCER TRIMESTRE DE 2014

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