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hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante<br />

de este, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga<br />

sobre ella. No resultará de aplicación esta exención cuando el propietario de<br />

la vivienda habitual disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente<br />

para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación<br />

de la vivienda.<br />

En línea con la medida aprobada para el IRPF, con efectos desde el 1 de<br />

enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha<br />

no prescritos, se declaran exentas en el impuesto sobre el incremento de<br />

valor de los terrenos de naturaleza urbana las transmisiones de la vivienda<br />

habitual realizadas por personas físicas mediante dación en pago o como<br />

consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.<br />

2) Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se permite la compensación de las<br />

rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de<br />

participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos,<br />

generadas con anterioridad al 1 de enero de 2015, con otras rentas<br />

positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general, procedentes<br />

de la transmisión de elementos patrimoniales. Si tras dicha compensación<br />

quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar en los cuatro años<br />

siguientes.<br />

3) A partir del 5 de julio —fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley—<br />

se reduce el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta del 19 % al<br />

15 %, en el caso de los rendimientos derivados de actividades profesionales,<br />

cuando se cumplan dos condiciones: 1) que en el ejercicio anterior los rendimientos<br />

íntegros derivados de estas actividades hubieran sido inferiores a<br />

15.000 euros, y 2) que representen más del 75 % de la suma de los rendimientos<br />

íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el<br />

contribuyente en dicho ejercicio.<br />

OTRAS MEDIDAS<br />

El Real Decreto-ley permite que, durante 2014, las entidades locales puedan concertar<br />

nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente sus deudas<br />

pendientes con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, siempre que<br />

se cumplan todos los requisitos establecidos en la norma, entre otros, que: 1) las nuevas<br />

operaciones tengan, como máximo, el mismo período de amortización que reste para la<br />

cancelación completa de las operaciones de crédito que la entidad local tenga suscritas<br />

con el mencionado fondo, y 2) las nuevas operaciones generen una disminución de la<br />

carga financiera que conlleve un ahorro financiero.<br />

3.10.2014.<br />

BANCO DE ESPAÑA 180 BOLETÍN ECONÓMICO, OCTUBRE 2014 REGULACIÓN FINANCIERA: TERCER TRIMESTRE DE 2014

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