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hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante<br />
de este, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga<br />
sobre ella. No resultará de aplicación esta exención cuando el propietario de<br />
la vivienda habitual disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente<br />
para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación<br />
de la vivienda.<br />
En línea con la medida aprobada para el IRPF, con efectos desde el 1 de<br />
enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha<br />
no prescritos, se declaran exentas en el impuesto sobre el incremento de<br />
valor de los terrenos de naturaleza urbana las transmisiones de la vivienda<br />
habitual realizadas por personas físicas mediante dación en pago o como<br />
consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.<br />
2) Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se permite la compensación de las<br />
rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de<br />
participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos,<br />
generadas con anterioridad al 1 de enero de 2015, con otras rentas<br />
positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general, procedentes<br />
de la transmisión de elementos patrimoniales. Si tras dicha compensación<br />
quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar en los cuatro años<br />
siguientes.<br />
3) A partir del 5 de julio —fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley—<br />
se reduce el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta del 19 % al<br />
15 %, en el caso de los rendimientos derivados de actividades profesionales,<br />
cuando se cumplan dos condiciones: 1) que en el ejercicio anterior los rendimientos<br />
íntegros derivados de estas actividades hubieran sido inferiores a<br />
15.000 euros, y 2) que representen más del 75 % de la suma de los rendimientos<br />
íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el<br />
contribuyente en dicho ejercicio.<br />
OTRAS MEDIDAS<br />
El Real Decreto-ley permite que, durante 2014, las entidades locales puedan concertar<br />
nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente sus deudas<br />
pendientes con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, siempre que<br />
se cumplan todos los requisitos establecidos en la norma, entre otros, que: 1) las nuevas<br />
operaciones tengan, como máximo, el mismo período de amortización que reste para la<br />
cancelación completa de las operaciones de crédito que la entidad local tenga suscritas<br />
con el mencionado fondo, y 2) las nuevas operaciones generen una disminución de la<br />
carga financiera que conlleve un ahorro financiero.<br />
3.10.2014.<br />
BANCO DE ESPAÑA 180 BOLETÍN ECONÓMICO, OCTUBRE 2014 REGULACIÓN FINANCIERA: TERCER TRIMESTRE DE 2014