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estos títulos en el mercado secundario, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas<br />

a la propia CNMV por las normas que regulan la titulización de todo tipo de activos.<br />

Adicionalmente, la CNMV podrá solicitar al Banco de España información sobre el cumplimiento<br />

de las proporciones establecidas en el Real Decreto entre las partidas de activo y<br />

pasivo de los emisores de cédulas o bonos de internacionalización.<br />

Por último, en la disposición adicional única del Real Decreto, se prevé la creación de un<br />

registro contable para los activos que garantizan las cédulas territoriales, reguladas por la<br />

Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, similar<br />

al establecido para las cédulas y bonos de internacionalización, con el contenido que<br />

determine el Banco de España.<br />

Unión Europea: nuevas<br />

disposiciones aplicables a<br />

las cuentas de pago<br />

Se ha publicado la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de<br />

julio (DOUE del 28 de agosto), sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las<br />

cuentas de pago 69 , el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.<br />

La Directiva entró en vigor el 17 de septiembre y deberá ser transpuesta por los Estados<br />

miembros antes del 18 de septiembre de 2016.<br />

A continuación, se reseñan los aspectos más relevantes.<br />

ÁMBITO DE APLICACIÓN<br />

La Directiva establece normas sobre la transparencia y comparabilidad de las comisiones<br />

aplicadas a los consumidores que tengan abiertas cuentas de pago en la Unión Europea;<br />

sobre los traslados de cuentas de pago dentro de un Estado miembro, y sobre la apertura<br />

de cuentas transfronterizas. También regula un marco de normas y condiciones con arreglo<br />

a las cuales los Estados miembros garantizarán el derecho de los consumidores a abrir<br />

y utilizar cuentas de pago básicas.<br />

Los Estados miembros determinarán una lista provisional en la que figuren entre 10 y 20,<br />

como máximo, de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago y<br />

sometidos a una comisión, prestados por, al menos, uno de los proveedores de servicios<br />

de pago 70 a escala nacional. Dicha lista se remitirá a la Comisión y a la ABE antes del 18 de<br />

septiembre de 2015. Asimismo, se delegan competencias a la Comisión para que adopte<br />

normas técnicas de desarrollo de la Directiva y para que publique la lista resultante definitiva<br />

de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, que será actualizada<br />

cada cuatro años.<br />

COMPARABILIDAD DE LAS<br />

COMISIONES APLICABLES<br />

A LAS CUENTAS DE PAGO<br />

Los proveedores de servicios de pago deberán facilitar a los consumidores, en todo<br />

momento, un documento informativo de las comisiones en el que figuren: 1) los términos<br />

normalizados de la lista definitiva correspondientes a los servicios más representa‐<br />

69 Las cuentas de pago son cuentas abiertas a nombre de uno o varios consumidores, que se utilizan para ejecutar<br />

operaciones de pago. Estas pueden consistir en depositar, transferir o retirar fondos. En nuestra normativa,<br />

las cuentas de pago están reguladas en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, desarrollada<br />

por el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades<br />

de pago. Dichas cuentas tienen determinadas limitaciones operativas y deben tener asociada, desde su<br />

apertura y en todo momento, una cuenta de depósito de efectivo abierta por uno de sus titulares en una entidad<br />

de crédito autorizada en la Unión Europea.<br />

70 Los proveedores de servicios de pago son: 1) las entidades de crédito; 2) las entidades de dinero electrónico;<br />

3) las instituciones de giro postal facultadas en virtud de la legislación nacional para prestar servicios de pago;<br />

4) el BCE y los BCN cuando no actúen en su condición de autoridad monetaria u otras autoridades públicas;<br />

5) los Estados miembros y sus autoridades regionales y locales, cuando no actúen en su condición de autoridades<br />

públicas, y 6) las entidades de pago reguladas en la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del<br />

Consejo, de 13 de noviembre.<br />

BANCO DE ESPAÑA 170 BOLETÍN ECONÓMICO, OCTUBRE 2014 REGULACIÓN FINANCIERA: TERCER TRIMESTRE DE 2014

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